REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2005-013743.-

Barquisimeto, 01 de junio de 2009 Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MUCCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.152, residenciado en calle 60 entre carreras 10 A y 10 B, casa Nº 108-43, asistido por la Abogada Luz Graciela Suárez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.571, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el peticionario antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494, el cual según sus dichos tiene en posesión en virtud de venta que le hiciere la ciudadana Graciela Virginia Brandt Ramos en fecha 28/04/04, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-116798-04 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base al resultado de las Experticias Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-180-03-05 de fecha 23/03/05 suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes concluyeron que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentre desincorporada y el serial de seguridad F.C.O se encuentra desvastado.
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En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:

• Que en fecha 30/11/04 el ciudadano José Salvador Muccio Rodríguez, formula ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara denuncia en contra de personas por identificar, quienes portando armas de fuego y mediante amenazas a la vida lo despojan de un vehículo de su propiedad Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494, quedando solicitado por el delito de Robo de Vehículo Automotor según expediente Nº G-797.235.
• Experticia de Autenticidad al certificado de Registro de Vehículos Nº 23054500, suscrita por el funcionario Yoiber Alfredo Marín, adscrito a la Sección de Investigaciones del UEVTT Nº 51 del Estado Lara, referido a un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494, concluyendo que dicho documento es auténtico en cuanto al papel utilizado así como a los datos allí plasmados.
• Experticia de Reconocimiento legal, avalúo real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-180-03-05 de fecha 23/03/05 suscrita por los funcionarios Eusimio Triana y Edward Lizardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494, en el cual se concluye que la chapa identificadora del serial de carrocería se encuentra desincorporada, el serial F.C.O y el serial de motor se encuentran desvastados.
• Copia Certificada de documento de venta entre la ciudadana Graciela Virginia Brandt Ramos y José Salvador Muccio, en fecha 28/07/04 por ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, inserto bajo el Nº 65 tomo 127 de los libros de autenticaciones, correspondiente a la venta de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 18/07/05 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MUCCIO RODRÍGUEZ, ya que a juicio de este Tribunal el mismo no pudo demostrar prima facie ser propietario o poseedor legítimo del mismo, por cuanto del resultado de la experticia de Seriales que le fue practicada se evidencia que la chapa identificadora del serial de carrocería signada 8Z1JF5241YV305494 se encuentra desincorporada, es decir, fue excluida de la pieza que contenía la identificación del vehículo, que para este tipo de vehículos se encuentra ubicada con etiquetas en la carrocería del mismo; además de ello el serial de seguridad F.C.O establecido por la Compañía Chevrolet para sus vehículos se encuentra desvastado, al observarse la pérdida molecular ocasionada por un objeto de igual o mayor cohesión molecular, borrándose de la superficie del vehículo el serial estampado y sin que se haya podido lograr la obtención del serial original mediante la utilización de la prueba científica correspondiente.

Es evidente que en el curso de la investigación desarrollada no se pudo determinar el origen del bien peticionado, por cuanto el conjunto se seriales que comprende la numeración e identificación del vehículo, sus datos, características y país de origen, es de imposible obtención debido a la grave presunción de procedencia dudosa del mismo, con base en la incorporación del serial de identificación ubicado en la carrocería y la devastación del serial de seguridad de la empresa Chevrolet, surgiendo asimismo la posibilidad de que se presente alguna otra persona alegando derechos sobre el mismo, habida cuenta que no existen detalles aportados por el solicitante que permitan a éste Tribunal tener una aproximación en cuanto a la procedencia del vehículo, pese a que la documentación exhibida por el solicitante es indubitada.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Cavalier, Tipo Sedán, Placas EAE-88H, color Gris, serial de motor 1YV3055494, serial de carrocería 8Z1JF5241YV305494, solicitado por el ciudadano JOSÉ SALVADOR MUCCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.375.152, residenciado en calle 60 entre carreras 10 A y 10 B, casa Nº 108-43, asistido por la Abogada Luz Graciela Suárez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 41.571, ya que a pesar de la autenticidad de la documentación presentada, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones y devastaciones en sus seriales de identificación, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado. SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/