REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-004270.-

Barquisimeto, 01 de junio de 2009 Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana CLAUDIA HERMINIA SÁNCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.191.398, representada por el ciudadano Reinaldo José Giménez Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.372, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por el peticionario antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionándose la entrega de un vehículo de con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, placa NAF-63V, clase Camioneta, color azul, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013863, serial de motor 1FZ0393535, el cual según sus dichos fue adquirido de buena fe.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F04-1801/05 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base al resultado de Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-122-12-06 de fecha 20/12/05 suscrita por los Expertos Jerónimo Medina y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual se determinó que el serial de chasis y del serial de carrocería en el que se aprecia el alfanumérico 8XA11UJ80X9013863 se encuentra Falsa, además de que el serial de motor signado 1FZ0393535 se encuentra Falso, ya que la forma y grabado de los dígitos difieren de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin, no pudiéndose obtener el serial original del vehículo mediante el proceso de reactivación de seriales borrados sobre metal.
.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:

• Que en fecha 02/12/05 funcionarios adscritos a las Fuerza Armada Policial del Estado Lara, practican la retención del vehículo objeto de esta causa el cual era conducido por el ciudadano Reinaldo José Giménez (quien manifestó ser el propietario del vehículo), por presentar irregularidades en sus seriales de identificación.
• Que en fecha 20/12/05 los Expertos Jerónimo Medina y José Polanco, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizan Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-122-12-06 a un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, placa NAF-63V, clase Camioneta, color azul, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013863, serial de motor 1FZ0393535, llegándose a la conclusión de que el serial de chasis y del serial de carrocería en el que se aprecia el alfanumérico 8XA11UJ80X9013863 se encuentra Falsa, además de que el serial de motor signado 1FZ0393535 se encuentra Falso, ya que la forma y grabado de los dígitos difieren de los utilizados por la planta ensambladora para tal fin, no pudiéndose obtener el serial original del vehículo mediante el proceso de reactivación de seriales borrados sobre metal.
• Copia Certificada de documento de fecha 12/07/05 inserto bajo el Nº 03 tomo 85 de los libros de autenticaciones llevados por la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, en el cual consta la venta que la ciudadana Claudia Herminia Sánchez realiza al ciudadano Reinaldo José Giménez de un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, placa NAF-63V, clase Camioneta, color azul, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013863, serial de motor 1FZ0393535.
• Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-AD-0234-06 de fecha 02/03/06 suscrito por el funcionario Carlos González, adscrito al área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicado a un certificado de registro de vehículo Nº 32144211 a nombre del ciudadano Edgar Manuel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.240, correspondiente a un vehículo con las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, placa GAN-64G, clase Camioneta, año 1999, color azul, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013863, serial de motor 1FZ0393535, concluyéndose que se trata de un documento auténtico.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 22/03/06 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por la ciudadana CLAUDIA HERMINIA SÁNCHEZ DUQUE representada por el ciudadano Reinaldo José Jiménez Arrieta, ya que a juicio de este Tribunal la misma no pudo demostrar prima facie ser propietaria o poseedora legítima del vehículo, ya que del resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo se puede colegir que la chapa identificadora del serial de carrocería y la chapa correspondiente al chasis son FALSAS, por cuanto el sistema de impresión de los alfanuméricos, la forma física que presenta el troquel con que fue estampado este serial que actualmente porta el vehículo, difiere de la forma física que presenta el troquel utilizado por la empresa fabricante, con lo que no se puede determinar el origen del bien peticionado ya que se estima de dudosa procedencia.

Por otra parte observa el Tribunal que existe coincidencia entre todos los seriales de identificación del vehículo, que dicho sea son falsos tal como lo reseña la experticia respectiva, con los datos que aparecen reflejados en el certificado de registro de vehículo auténtico Nº 32144211 a nombre del ciudadano Edgar Manuel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 4.387.240, pero es de hacer notar que la solicitante jamás señaló al Tribunal cómo adquiere de buena fe el citado vehículo, cuyo certificado auténtico tiene todos los datos coincidentes con el requerido en ésta causa pero que figura con un numero de placa distinto, con lo cual estima el Tribunal que no se ha acreditado la titularidad sobre el mismo que haga procedente su entrega y en consecuencia se ordena la remisión del expediente al Despacho del Fiscal Cuarto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, placa NAF-63V, clase Camioneta, color azul, serial de carrocería 8XA11UJ80X9013863, serial de motor 1FZ0393535, solicitado por por la ciudadana CLAUDIA HERMINIA SÁNCHEZ DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.191.398, representada por el ciudadano Reinaldo José Giménez Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.317.372, ya que se hace imposible la individualización del bien con base al resultado de experticia de seriales que le fue practicada, además de que la requirente presentó como prueba de su titularidad un certificado de registro de vehículo a nombre de otra persona, referido a un vehículo con otra placa de identificación y jamás comprobó al Tribunal la forma de adquisición del mismo.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley tomando en consideración las irregularidades señaladas y que pueden configurar la comisión de un hecho ilícito penal, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/