REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2007-000985.-
Barquisimeto, 01 de junio de 2009
Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana RAIZA MELÉNDEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.528, asistida por el Abogado Ramón Miguel Armas Encinoza, inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 86.550, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por la ciudadana RAIZA MELÉNDEZ CORONEL ya identificada, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Fiat, modelo Uno Top 3P, año 1996, placas KAB69S, serial de carrocería ZFA1460000V010647, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que le hiciere la empresa Inversiones Molara C.A en fecha 25/08/1995.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-752-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 30/08/06 se NIEGA la entrega del preindicado vehículo por cuanto del resultado de Experticia de Autenticidad de Seriales de Identificación, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, la chapa identificadora del serial de carrocería en le que se lee la cifra ZFA146BS6N0378877 se encuentra suplantada, el serial compacto en el que se lee la cifra ZFA146BS6N0378877 se encuentra incorporado al resto del compacto por múltiples cordones de soldadura eléctrica común que no son empleados por la planta ensambladora, el serial de motor en el que se lee la cifra 146ª5000356443 se encuentra falso, ya que el grabado de los dígitos que presenta difiere del utilizado por la planta ensambladora para tal fin.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que en fecha 08/03/06 el funcionario Edward Lizardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, realizó Experticia de Reconocimiento Legal, avalúo Nº 9700-056-067-03-06 a un vehículo con las siguientes características: clase automóvil, marca Fiat, modelo Uno, tipo sedán, uso particular, color verde, placas XRV-681, llegando a la conclusión de que la chapa identificadora del serial de carrocería en el que se lee la cifra ZFA146BS6N0378877 se encuentra suplantada, ya que el sistema de fijación que presenta difiere del utilizado por la planta ensambladora para tal fin; el serial compacto en el que se lee la cifra ZFA146BS6N0378877 se encuentra incorporado al resto del compacto mediante múltiples cordones de soldadura eléctrica que no son empleados por la planta ensambladora y el serial de seguridad se encuentra desincorporado.

Observa ésta Juzgadora que en fecha 11/05/04 el ciudadano Ramón Antonio Suárez Aguilar, formula denuncia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara en contra de personas desconocidas quienes portando armas de fuego lo despojan de un vehículo marca Fiat, modelo Uno Top 3P, año 1996, placas KAB69S, serial de carrocería ZFA1460000V010647 propiedad de la ciudadana Raiza Meléndez Coronel, quien dos años más tarde observa en la Avenida 20 de Pueblo Nuevo un vehículo con similares características al suyo, practicándose la retención del bien debido a que presentaba irregularidades en sus seriales, hecho éste comprobado posteriormente mediante la Experticia de seriales Nº 9700-056-067-03-06 en la cual se determina la suplantación e incorporación en sus seriales de identificación que en principio hacen imposible su individualización.

Sin embargo, la solicitante destacó en el curso de la investigación la existencia de una serie de detalles que solo la verdadera propietaria podría saber, lo cual motivó a la práctica de experticia de detalles Nº 9700-056-ATP-858-06 en fecha 23/08/06 por el funcionario Rogelio Yépez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en la cual se comprueba cada uno de las especificaciones del carro señaladas por la misma al inicio de la investigación y que determinan a este Tribunal una fundada presunción de su titularidad sobre el objeto reclamado.

Igualmente es de observar que entre la fecha de comisión de los hechos y la recuperación del vehículo transcurrieron casi dos años, tiempo en el cual personas encargadas de actividades ilícitas pudieron haber ocasionado la suplantación e incorporación de los seriales del vehículo para dar apariencia de legalidad y evadir la acción de la justicia, lo cual incluso destaca la solicitante quien siempre ha señalado los mismos datos de su automóvil e incluso solicitó al concesionario Inversiones Molara C.A constancia de la adquisición del mismo, ratificando sin lugar a dudas tal condición al brindar los detalles del vehículo corroborados mediante la experticia de detalles practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, y por ende se debe ordenar la entrega inmediata en calidad de depósito a la ciudadana RAIZA MELÉNDEZ CORONEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.528, de un vehículo marca Fiat, modelo Uno Top 3P, año 1996, placas XRV-681, serial de carrocería ZFA146BS6N0378877 suplantado, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA en calidad de depósito a favor de la ciudadana RAIZA MELÉNDEZ CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.369.528, de un vehículo marca Fiat, modelo Uno Top 3P, año 1996, placas XRV-681, serial de carrocería ZFA146BS6N0378877 suplantado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado su titularidad sobre el mismo, quedando la misma obligada a no realizar transacción alguna con el citado bien y a colocarlo a disposición del Ministerio Público cuando así lo requiera. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/