REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-004343.-

Barquisimeto, 01 de junio de 2009
Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora se aboca a la presente causa y procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.739, asistida por la Abogada Rosa Rondón, inscrita en el I.P.S.A bajo el numero 46.460, en los siguientes términos:

Se inicia la causa de solicitud de devolución de objetos, mediante petición realizada por el ciudadano CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO ya identificado, ante el despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, peticionando la entrega de un vehículo con las siguientes características: marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 5C695HV322083, el cual según sus dichos le pertenece en virtud de venta que en fecha 24/08/06 le hiciere la ciudadana Jeaneth Rosario Sánchez Leal por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 38 tomo 157 de los libros de autenticaciones, habiendo liberado la reserva de dominio que suscribió con la empresa SERPROCOM que le financió la cantidad de seis millones de bolívares para la compra del mismo, en fecha 08/04/08 mediante instrumento notariado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 26 tomo 66 de los libros de autenticaciones.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de la presente solicitud, este Tribunal requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F5-4343-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual consta que en fecha 28/02/08 se NIEGA la entrega del preindicado vehículo por cuanto del resultado de Experticia de Autenticidad de Seriales de Identificación, realizada por funcionarios adscritos al Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, las chapas identificadoras del serial de carrocería y de seguridad se encuentran desincorporadas.

Del estudio realizado a las actas que componen esta causa, observa el Tribunal que el organismo de investigación que realizó Experticia de Seriales al vehículo objeto de esta causa no es como loa firmó el Ministerio Público el Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional de Venezuela, sino el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a través de sus funcionarios Luis Figueredo y Daniel Moreno, quienes suscriben Experticia de Reconocimiento Legal y Seriales signada 7900-056-032-02-08 de fecha 07/02/08, practicada a un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 5C695HV322083 en la cual se concluye que el serial de carrocería y el serial de motor se encuentran en estado original, resultando solo el serial de seguridad desincorporado pero sin indicar qué nomenclatura presenta, a diferencia de lo señalado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cuando fundamenta su acta de negativa de entrega del bien.

Por otra parte, la tradición del citado vehículo que en fecha 24/08/06 le hiciere la ciudadana Jeaneth Rosario Sánchez Leal por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 38 tomo 157 de los libros de autenticaciones, al ciudadano Carlos Javier Abreu Castillo, quien liberó reserva de dominio que suscribió con la empresa SERPROCOM que le financió la cantidad de seis millones de bolívares para la compra del mismo, se efectuó en fecha 08/04/08 mediante instrumento notariado en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, quedando inserto bajo el Nº 26 tomo 66 de los libros de autenticaciones, ha sido debidamente comprobada por el solicitante tal como se evidencia de las pruebas remitidas a este despacho judicial por el Ministerio Público, además de que los datos del vehículo (que según la experticia de seriales son originales) coinciden con el certificado de registro de vehículo que según Experticia de Autenticidad Nº 9700-GDT-449-08 de fecha 21/02/08 suscrita por los funcionarios Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, es auténtico y en consecuencia calificado como dubitado o que no presenta dudas en cuanto a su procedencia, comprobándose de esta forma su condición de propietario de buena fe con relación a un vehículo que no presenta alteración dolosa de sus seriales de identificación, no encuadrando este caso en alguno de los supuestos contemplados en la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001 alegada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para avalar su decisión.

Observa esta operadora de justicia que los fundamentos alegados escuetamente por el Ministerio Público referido a la negativa del bien peticionado, no pueden ser aceptados para negar la devolución del bien, ya que el solicitante ha acreditado sin lugar a dudas su condición de propietario sobre el mismo, puesto que incluso el mismo presenta sus seriales de identificación en estado original y registra de forma coincidente ante el SETRA, con lo cual se puede colegir que la actuación fiscal se encuentra en franca contravención a la circular Nº DFGR/DVFGR/DGAJ/DCJ-5-9-2004-001, acarreándole sanciones de tipo disciplinarias por el desacato a ella, y por ende se debe ordenar la entrega inmediata y de forma plena al ciudadano CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.739, de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 5C695HV322083, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: La ENTREGA PLENA a favor del ciudadano CARLOS JAVIER ABREU CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.708.739, de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevette, clase automóvil tipo sedán, color blanco, serial de carrocería 5C695HV322083, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber acreditado con suficiencia su titularidad sobre el mismo. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al despacho de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en el Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación de autos respectivo, a los fines de que se prosiga con la averiguación correspondiente, previo desglose de los documentos originales de propiedad que rielan en la presente causa, los cuales deberán ser entregados a la parte solicitante en la oportunidad que ésta lo requiera. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/