REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2008-007306.-

Barquisimeto, 01 de junio de 2009 Años 199° y 150°

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por la ciudadana YUNNY STELLA CHÁVEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.351, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa según solicitud realizada por la peticionaria antes identificado, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, requiriendo la entrega de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073, el cual según sus dichos tiene en posesión en virtud de venta que le hiciere el ciudadano Javier Jonás Lizardo Zavarce en fecha 13/11/07, habiéndose negado la entrega del referido vehículo por parte del despacho fiscal competente.

A los fines de decidir sobre la procedencia y logicidad de ésta solicitud, se requirió al Ministerio Público la remisión de las actuaciones que conforman el caso N° 13-F6-0298-08 (nomenclatura del despacho fiscal) en el cual sé NEGO la entrega del vehículo al peticionario, con base al resultado de las Experticias Legal o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-1071-02-08 de fecha 10/02/08 suscrita por el funcionario Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quien concluyó que la chapa identificadora del serial de carrocería que se encuentra originalmente fijada en la parte delantera izquierda del tablero fue desincorporada.
.
En virtud de ello, este Juzgado procedió a la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, observando:

• Que en fecha 26/02/08 la ciudadana Yunni Stella Chávez García, formula por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara denuncia en contra del ciudadano Franco Mercado, quien la despojó de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073.
• Acta de Revisión Nº 15615 de fecha 10/09/07 suscrita por el Comandante de la UEVTT Nº 51 del estado Lara, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073.
• Copia Certificada de documento de venta de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073, que realiza el ciudadano Javier Jonás Lizardo Zavarce a la ciudadana Yunni Stella Chávez garcía, el día 13/11/07 por ante la Notaría Pública de cabudare quedando inserto bajo el Nº 8 tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho.
• Experticia de Autenticidad Nº 9700-127-GDT-558-08 de fecha 31/03/08 suscrita por los funcionarios Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al Grupo de Trabajo de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un certificado de registro de vehículo Nº 25171670 a nombre del ciudadano Javier Jonás Lizardo Zavarce, referido a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073; un documento de compra venta de un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073, que realiza el ciudadano Javier Jonás Lizardo Zavarce a la ciudadana Yunni Stella Chávez garcía, el día 13/11/07 por ante la Notaría Pública de cabudare quedando inserto bajo el Nº 8 tomo 79 de los libros de autenticaciones llevados por ese despacho; un Acta de Revisión Nº 15615 de fecha 10/09/07 suscrita por el Comandante de la UEVTT Nº 51 del estado Lara, practicada a un vehículo con las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073; y una factura de control Nº 1761 con el membrete de Américos Motors, llegándose a la conclusión de que las piezas suministradas son auténticas, sin embargo, los funcionarios actuantes dejan constancia que no se logró establecer la autenticidad y/o falsedad sobre el material suministrado como dubitado, descrito en la parte expositiva del informe, por cuanto el departamento carece de espécimen homólogo auténtico para la realización de un estudio objetivo.
• Experticia de Reconocimiento Legal en los seriales de identificación Nº 9700-056-071-02-08 de fecha 10/02/08 suscrita por el funcionario Danny Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a un automóvil, marca Chevrolet, modelo Chevette, color azul, tipo coupe, uso particular, sin placas, en el cual se concluyó que presenta la chapa identificadora del serial de carrocería desincorporada, el serial de motor se halla en estado original y además de ello se evidencia que el vehículo se encuentra parcialmente desvalijado y desarmado.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 26/05/08 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por la ciudadana YUNNY STELLA CHÁVEZ GARCÍA, ya que a juicio de este Tribunal la misma no pudo demostrar prima facie ser propietaria o poseedora legítima del mismo, por cuanto del resultado de la experticia de Seriales que le fue practicada se evidencia que la chapa identificadora del serial de carrocería desincorporada, es decir, fue excluida de la pieza que contenía la identificación del vehículo, y que para este modelo de auto se encuentra ubicada con etiquetas en la carrocería del mismo; además de ello no se pudo precisar el serial de seguridad F.C.O establecido por la Compañía Chevrolet para sus vehículos por cuanto se encuentra parcialmente desvalijado y desarmado, motivos por los que el experto actuante no señala en modo alguno los seriales de identificación del mismo ya que carece de ellos.

Es evidente que en el curso de la investigación desarrollada no se pudo determinar el origen del bien peticionado, por cuanto el conjunto se seriales que comprende la numeración e identificación del vehículo, sus datos, características y país de origen, es de imposible obtención ya que el bien se halla parcialmente desvalijado y desarmado al punto tal que el experto no refleja serial alguno, surgiendo en consecuencia y ante la imposibilidad de individualización del objeto requerido, la posibilidad de que se presente alguna otra persona alegando derechos sobre el mismo, habida cuenta que no existen detalles aportados por el solicitante que permitan a éste Tribunal tener una aproximación en cuanto a la procedencia del vehículo, pese a que la documentación exhibida es indubitada.

Con base a las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora que lo procedente es NEGAR la entrega del vehículo peticionado en este expediente y ordenar la remisión del mismo al Despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público en el Estado Lara, a objeto de que prosiga con las averiguaciones de rigor y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevette, Tipo Coupé, Placas UAF56M, color Azul, año 1983, serial de carrocería 5C116DV205073, solicitado por la ciudadana YUNNY STELLA CHÁVEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.378.351, ya que a pesar de la autenticidad de la documentación presentada, no puede comprobarse el origen de este vehículo que carece de seriales de identificación, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.

Carmenteresa.-/