REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de junio de 2009
Años 199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-012694.-
Visto que en fecha 16/03/09 al celebrarse audiencia de fijación de lapso para presentación de acto conclusivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en esta causa, se tuvo conocimiento del deceso del ciudadano Gonzalo Córdoba, ésta juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa y a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Gonzalo Córdoba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 419.345, por la presunta comisión del punible de Destrucción de Material Electoral para el ejercicio del Voto, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio. El día de hoy se recibe oficio Nº 471 fechado 19/05/09 en el que el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren Estado Lara, remite copia certificada de acta de defunción Nº 1098 de fecha 17/10/08, correspondiente a un ciudadano que en vida respondía al nombre de Gonzalo Córdoba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 419.345, falleciendo el día 16/10/08 a consecuencia de cardiopatía isquemica crónica dilatada, falla multiorgánica, según certificado de defunción Nº 1430050 suscrito por la Dra. Nelly Carvallo.
Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal, debido a que la persona contra la cual está dirigida persecución penal falleció según consta en acta de defunción Nº 1098 de fecha 17/10/08, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal.

DISPOSITIVA
Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Gonzalo Córdoba, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 419.345, por la presunta comisión del punible de Destrucción de Material Electoral para el ejercicio del Voto, previsto y sancionado en el artículo 258 numeral 4º de la Ley Orgánica del Sufragio, instruida por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 1098 de fecha 17/10/08 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 16/10/08. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
LA SECRETARIA,


ABG. GRISELDA YASMIRA SALAS.
Carmenteresa.-/