REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO CUARTO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
ASUNTO KP01-P-2003-001704
Revisado como ha sido la presente querella interpuesto por la ciudadana ANYANSI WILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.555, asistida por el abogado Luisa Lisoleth Chavez, en contra de los ciudadanos Gladis Emigdia Moreno Marín, Adda Yraima Muñoz, Isabel Maria Sánchez, Reina Pastora Rodríguez y Adolfo Jose Montilla, plenamente identificados en autos, por los presuntos delitos de Difamación Continuada y Agravada, previstos y sancionados en los artículos 444 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este tribunal para decidir observa:
Al analizar las actuaciones antes señaladas, es conveniente señalar que nuestra norma procesal no establece cual es el lapso que tiene un juez para admitir o no un escrito de acusación, así como, tampoco establece el lapso para que acuda la víctima a ratificar la acusación, consideraciones estas importantes para dilucidar el presente procedimiento.
En todo proceso debe existir un impulso procesal y a tal efecto todas las normas procesales establecen una sanción en caso de no impulsarse un procedimiento y en el caso particular el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 416 cuando se considera abandonada una querella y es cuando el acusador o su apoderado deje de instarla por más de veinte días contados a partir de la última petición por escrito que se hubiese presentado.
De lo anterior se deduce que el Acusador no cumplió con la obligación de impulsar la acusación, ya que debió solicitarlo y no dejar que transcurriera suficiente tiempo que supera en creces los días sin impulso procesal ya que estamos en presencia de una falta de impulso procesal, y a falta de impulso procesal hace que se declare Abandonada la querella y así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, realiza los siguientes pronunciamientos: Se Declara Abandonada la Acusaciónla privada intentada por la ciudadana ANYANSI WILCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.590.555, asistida por el abogado Luisa Lisoleth Chavez, en contra de los ciudadanos Gladis Emigdia Moreno Marín, Adda Yraima Muñoz, Isabel Maria Sánchez, Reina Pastora Rodríguez y Adolfo Jose Montilla, plenamente identificados en autos, por los presuntos delitos de Difamación Continuada y Agravada, previstos y sancionados en los artículos 444 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por considerar que dejo de Impulsarla o instarla en un plazo que excede los 20 días contados a partir de la última petición o reclamación por escrito que se hubiese efectuado. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO