REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
EJECUCIÓN No.4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA

Barquisimeto 18 de Junio de 2.009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2007-012186.-


Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, mediante el cual informa que el penado SANCHEZ CARDON DANIEL ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.369.119, a quien este tribunal en fecha 12/09/08 le concedió el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, para decidir este Tribunal Observa lo siguiente:

En fecha 11/06/08, la Fiscalia Décimo Tercera del Ministerio Publico de esta circunscripción Judicial, por medio de oficio, notifica el incumplimiento por parte del penado SANCHEZ CARDON DANIEL ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.369.119, ante las condiciones impuestas, se evadió del centro de pernocta “Dra. Elena Aray” desde el mes de abril de este año, falta que es considerada como muy grave, dado que la misma esta contemplada en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, siendo este causal de revocatoria del Beneficio que le fuera otorgado. Por todas las consideraciones, antes expuestas, se solicita al tribunal de Ejecución, la revocatoria de la medida alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fue otorgada en fecha 12/09/08.

El articulo 512 del código orgánico procesal penal establece que cualquiera de las medidas prevista en el capitulo II, del libro quinto, se revoca por el incumplimiento de las obligaciones impuesta o por la admisión de una nueva acusación en contra del penado o por como es en el presente asunto sea de imposible cumplimiento y que tal revocatoria podrá ser declarada de oficio a solicitud de parte.

En tal sentido este Tribunal considera que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha en fecha 12/09/08 cuando se le concedió el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO donde se indicó al penado que deberá someterse a ciertas condiciones la cual cumplirá en el Centro de pernocta “Dra. Elena Aray” de Caracas Distrito Capital, fijándole las condiciones establecidas en dicho auto.

En consecuencia, de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 272 de la Constitución de la República; tomando en consideración el incumplimiento de las obligaciones impuestas y la falta grave consistente en la evasión de la residente, este Tribunal de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado SANCHEZ CARDON DANIEL ANTONIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.369.119

Remítase copia del presente auto al Centro de pernocta “Dra. Elena Aray” de Caracas Distrito Capital, al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia -Dirección de prisiones. Así mismo se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Ministerio Público a fin que apertura la correspondiente averiguación, por cuanto el penado incurrió en el delito de quebrantamiento de condena, de conformidad al Artículo 259 del Código Penal. Notifíquese a la Defensa. Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN,

ABG. PEDRO JOSE ROMERO VELASQUEZ.

EL SECRETARIO.