REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2003-001711.-

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano FRANCISCO ALCIDES MONTERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.955.573, fue condenado el 27/04/04, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nro. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de UN (1) año y SEIS (6) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Que consta en autos, al folio (50) del presente asunto, computo realizado el 14/06/04, realizado al ciudadano FRANCISCO ALCIDES MONTERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.955.573, donde consta que fue detenido en fecha 19/12/03 y salió en libertad el 21/12/03, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) días, faltándole por cumplir UN (1) año, CINCO (5) meses y VENTIOCHO (28) días.

Para decidir se observa que dicha pena se encuentra evidentemente prescrita, por el lapso de tiempo que ha transcurrido desde el día 01/06/04, día en que quedo definitivamente firme la sentencia, se observa que prescribió el día 01/09/06. Todo de conformidad con el artículo 112 del Código Penal.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado FRANCISCO ALCIDES MONTERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 18.955.573. Por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 de Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, cúmplase.


El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez

El Secretario