REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de Junio del 2.009
Años 199° y 150°
ASUNTO: KP01- P-2005-012156.-


Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el ciudadano DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.036, fue condenado el 17/04/06, por el Tribunal de Control Nº 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A cumplir la pena de Tres (03) años y seis (6) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Detención de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el 277 del Código Penal.

El 17/06/2008 se le otorga La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, al penado DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.036, por lo que después del aumento de ley, su condena finalizara para el día 22/04/09.

Que consta en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, de fecha 06/05/09, por el cumplimiento por parte del penado identificado en autos, de las presentaciones impuestas por el Tribunal ante ese despacho. Lo que evidencia el cumplimiento por parte del penado de las condiciones impuestas por el Tribunal.

En tal virtud y analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado de autos, ha mantenido una conducta ejemplar y no se ha visto involucrado en la comisión de nuevo hecho punible, demostrando plena disposición ante las condiciones establecidas, certificándose en consecuencia que ha dado cumplimiento íntegro a la pena corporal que en su oportunidad legal le fue impuesta, en atención a lo cual lo ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta a tenor de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento total de la condena al penado DEIVIS LEOMAR VASQUEZ ALMAO, titular de la cédula de identidad Nº 14.760.036. Por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas y Detención de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el 277 del Código Penal.

Regístrese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Publíquese, cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 04

Abg. Pedro José Romero Velásquez

El Secretario