REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000164


DECLARACION DE REBELDIA Y ORDEN DE CAPTURA

Primero: En fecha 17-02-08, el Tribunal en funciones de Control No 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 16-03-1991, de 18 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Haydee Vargas Perozo y Deivis Flores, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA, decretó con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y les impuso la medida de Prisión Preventiva de Libertad, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en su contra, por los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad previstos en los artículos 458 y 174 del Código Penal. En fecha 27-06-2008, se le sustituyó la medida de prisión preventiva por la medida de detención domiciliaria, prevista en el artículo 582 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Segundo: En fecha 06-05-2009, se recibió ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial del Estado Lara, comunicación No 297-09, de fecha 06-05-2009 de la Comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde participa que el joven imputado no se encontraba en su residencia desconociendo su representante lega su paradero


Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado en la referida comunicación resulta evidente que el adolescente imputado se encuentra en situación de rebeldía, al incumplir lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ha de declararse tal circunstancia, por estar dentro de los supuestos del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordena librar orden captura y así se estima.



DECISION

Por lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía y ordena la captura del joven imputado IDENTIDAD OMITIDA, Líbrense oficios a los respectivos cuerpos de seguridad del Estado.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario