REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000593
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA
POR NO SER PRESENTADO EL ACTO CONCLUSIVO

Primero: En fecha 29-05-09, en la Audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, fecha de nacimiento 24-10-1992, de 16 años de edad, cédula de identidad No IDENTIDAD OMITIDA, hijo de Elsa Reyes y Antonio Anzola, residenciado en el IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal en funciones de Control No 1, de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Lara, declaró con lugar la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado y le impuso la medida de Prisión Preventiva prevista en el artículo 581 literales a, b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal.

Segundo: En fecha 19-06-2006, siendo fijada la audiencia del Juicio Oral y Privado no fue presentada la acusación por el Ministerio Público contra el adolescente imputado


Ahora bien, tomando en cuenta que la causa que se sigue al adolescente imputado es por la vía del procedimiento abreviado, no presentando el Ministerio Público el acto conclusivo en la audiencia fijada el día 19-06-2009, no tiene este Juzgador los motivos para mantener la detención de la cual fue objeto el adolescente imputado al no constar ningún acto conclusivo y de acuerdo previsiones legales establecidas en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal , 37 y 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, todos ellos referentes a la Libertad como derecho fundamental inherente a la persona humana después del derecho a la vida, este Tribunal decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva impuesta en fecha 29-05-2009 al adolescente sancionado y la sustituye por otra menos gravosa que consistiría en presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, para mantenerlo vinculado al proceso y la prohibición de acercarse a la victima, se la insta al adolescente imputado consignar la constancia de residencia expedida por la autoridad competente y asimismo se advierte al adolescente imputado de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal.



DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva que recae sobre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustituyéndola por las establecidas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega. Notifíquese de lo conducente a la Defensa y al Fiscala 19 del Ministerio Público. Se exhorta al adolescente que deberá presentarse con su representante legal para la audiencia del Juicio Oral y Privado fijada el día 16-07-2009, a las 9:00 am.


El Juez de Juicio


Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario