REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-002413

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana ALVARADO VERDE GIRALMY MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad números V-18.997.514, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana ALVARADO VERDE GIRALMY MAGDALENA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA POBLACION SANTA ROSA SITIO DENOMINADO PUEBLO ABAJO, CALLE PEDRO LOPEZCON COMERCIO, CASA N° 30, MUNICIPIO SANTA ROSA DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 36,64 mts con casa y solar de la sucesión de Incolaza Aguilera; SUR: En línea de 36,64 metros con casa y terreno que ocupa el Dr. Rodrigo Cortez.; ESTE: En línea de 11,72 mts con la carretera Nacional que va a Acarigua y Zanjon de por medio; OESTE: En línea de 11, 72 mts, con la calle Pedro López. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.

EL JUEZ, LA SECRETARIA, ACC.

ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B.
ABG. BIANCA ESCALONA.
HRPB/BE/A.C.

La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA