REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 04 de Junio del 2.009
Años: 199° y 150°

PARTES: ANA MERCEDES ESCALONA contra RAFAEL ANTONIO PARGAS

BENEFICIARIOS: ANAIS DEL VALLE, JORGE LUIS, (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
JUNIOR RAFAEL Y YEFERSON ENRIQUE PARGAS ESCALONA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos: ANAIS DEL VALLE y JORGE LUIS PARGAS ESCALONA, beneficiarios en la presente causa, rielante al folio 31, en la cual indicarón lo siguiente: “ que ya es mayór de edad y no estoy estudiando en este momento, así mismo informan al tribunal que los niños: Junior Rafael tiene 12 años de edad y Yeferson Enrique tiene 10 años de edad, y que desde que la ciudadana: Ana Mercedes Escalona falleció hace 11 mes el señor Rafael Antonio Pargas está cumpliendo con sus obligaciones de padre y está pendiente de los niños, por tal motivo solicitan se extinga la obligación de manutención tanto para los hijos mayores de edad como para los niños menores de edad ya que su padre está cumpliendo personalmente…”. Igualmente al folio 32 de la presente causa consta acta de defunción de la ciudadana ANA MERCEDES ESCALONA, demandante en la presente causa. Según análisis del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal b, analizado el acta de nacimiento de los ciudadanos ANAIS DEL VALLE y JORGE LUIS PARGAS ESCALONA y constatada la situación, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación de manutención por parte del ciudadano RAFAEL ANTONIO PARGAS, en beneficio de sus hijos ANAIS DEL VALLE y JORGE LUIS PARGAS ESCALONA. Igualmente, visto el acuerdo entre las partes con respecto a la obligación de manutención de los niños (omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); también beneficiarios en el presente expediente; en contra del ciudadano: RAFAEL ANTONIO PARGAS, quien manifestó su conformidad con dicho desistimiento. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, LO HOMOLOGA, dándole el carácter de cosa Juzgada. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena


Exp. N° 648/01