REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Sanare, 04 de Junio del 2.009
Años: 199° y 150°

PARTES: MILEXA JOSEFINA MARQUEZ contra DOMINGO ANTONIO BELLO RAMOS

BENEFICIARIO: JULIO CESAR BELLO MARQUEZ

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la diligencia suscrita por la el ciudadano JULIO CESAR BELLO MARQUEZ, beneficiario en la presente causa, que riela al folio 44, en la cual indico: “…solicita que se extinga la presente demanda ya que el es mayor de edad y no estoy estudiando y su padre falleció en el año 2000, así mismo solicita se cancele la cuenta de ahorro N° 084-400337-3 y se ordene el archivo del expediente”. Igualmente al folio 46 de la presente causa consta acta de defunción del ciudadano DOMINGO ANTONIO BELLO RAMOS, demandado en la presente causa. Según análisis del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal a, y por cuanto se desprende en el acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, que el demandado ciudadano: DOMINGO ANTONIO BELLO RAMOS, falleció el 16 de Julio del 2000, en consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en aplicación del artículo 383 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente SE DECLARA EXTINGUIDA la obligación alimentaría por parte del ciudadano DOMINGO ANTONIO BELLO RAMOS, en beneficio de su hijo JULIO CESAR BELLO MARQUEZ. Se acuerda asimismo el archivo judicial de la presente causa y librar oficio al Gerente del Banco Central a fin de solicitar la cancelación de la cuenta de Ahorro en beneficio de: JULIO CESAR BELLO MARQUEZ. Cúmplase.-

El Juez Provisorio
Abog. Ignacio L. Rodríguez Alvarez

La Secretaria del Juzgado
Abog. Caribay Goyo Lucena
Exp. N° 85/97