REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL, LOPNA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2009.
199° y 150°

Visto el escrito presentado por la ciudadana LIZBETH CASTILLO DIAZ, defensora pública Cuarto (4°) de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de Defensora del adolescente xxxxxx, cédula de identidad N° xxxxxx, venezolano, nacido en fecha 02-09-1992, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio la Coromoto, Calle Mérida , casa N°: 48, Maracay, Estado Aragua, a quien se le sigue la Causa N° 2CA-2061-09, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIUENTES tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante el cual solicita LA EXTENSIÓN DE LAS PRESENTACIONES “PERIÓDICAS” de su patrocinado, a los fines que las mismas no afecten su actividad laboral, en virtud que el mismo se encuentra trabajando en esta ciudad de Maracay, como AYUDANTE, en la empresa Inversiones Lutrigon C.A. A tal efecto, consigna constancia de trabajo de fecha 16 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano Luis José Gómez Boada en su carácter de Presidente de dicho local comercial, en la cual se indica el cargo y los ingresos percibidos por el referido ciudadano. Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento en relación a lo solicitado por la defensa del mencionado adolescente, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El trabajo, es un mecanismo de integración social clásico, y agente socializador por excelencia, un derecho de orden constitucional establecido en la Constitución Bolivariana de 1999: “Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de medidas necesarias a los fines de que toda persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de ese derecho…”. En ese mismo sentido, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, establece en su artículo 94: “Todos los niños y adolescentes trabajadores tienen derecho a estar protegidos por el Estado, la familia y la sociedad, en especial contra la explotación económica y el desempeño de cualquier trabajo que pueda entorpecer su educación, sea peligroso o nocivo para su salud o para su desarrollo integral.” SEGUNDO: Como quiera, que el proceso penal en esta materia especializada tiene un fin eminentemente educativo, siendo tan garantista como el proceso penal de adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad, cuyo propósito fundamental es lograr la efectiva reinserción social del adolescente, considera quien aquí decide, que permitiéndole al adolescente de marras insertarse en el mercado laboral, puede lograrse que el mismo asuma responsabilidades y obligaciones que contribuyan a trazarle metas, a fin de construir un futuro proyecto de vida.
DISPOSITIVA
En fuerza de las razones anteriormente explanadas, lo ajustado a derecho es acordar las extensiones de las presentaciones a cuarenta y cinco (45) días al adolescente xxxx xxxx, suficientemente identificado en autos, tal como lo ha solicitado la defensa pública Abg. LISBETH CASTILLO DIAZ. EN VIRTUD DE LO ANTES EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA. ACUERDA “UNICO”: extender las presentaciones cada CUARENTA Y CINCO (45) días, al adolescente xxx xxxx, por ante la Oficina del Alguacilazgo, en el mismo horario que ha venido cumpliendo y el mismo día asignado. Notifíquese a la Defensa y al Ministerio Público. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YELITZA DEL AMPARO MAITA


LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID HERNANDEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. ASTRID HERNANDEZ.

Causa Nº 2CA-2060-09/ YAM-ah.-