REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE JUICIO SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N°: 2UA/407-09
JUEZ: ABG. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIA: ABG. YELINE DIAZ HERRERA
FISCAL 17º DEL M.P: ABG. FRANCY SHLAPFER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE ARMANDO CHACIN
ADOLESCENTE: XXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
Vista la solicitud formulada por el Abg. JOSE ARMANDO CHACIN, en su carácter de defensor privado del adolescente XXXXXXXXXX, recibida en fecha 28/05/2009, por medio del cual solicita se le otorgue medida cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, a su defendido, este tribunal hace las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERO: En fecha 17 de abril de 2009, fue realizada audiencia especial de presentación por ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, acto donde la Fiscalía 17 del Ministerio Público, le imputó al ciudadano XXXXXX, la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, acordando el Tribunal de Control Calificar la detención como Flagrante, continuar la Investigación por el procedimiento abreviado, y medida cautelar de PRISION PREVENTIVA, en contra del mencionado ciudadano, quedando recluido en la Comisaría de Las Acacias.
SEGUNDO: La defensa en su escrito, de fecha 29 de abril, consigna constancias de Residencia, de Buena Conducta y de trabajo independiente expedida por la Dirección de Prefecturas del estado Aragua, de fecha 10 de abril del año en curso, donde se hace constar que el adolescente XXXXXX reside en el sector de Las Mercedes, de la población de Villa de Cura, no presenta registros policiales y labora como comerciante de ropa a crédito, de manera independiente.
TERCERO: Posteriormente en fecha 28 de mayo de 2009, la defensa consigna constancia de trabajo expedida NYMEL ANGELO JIMENEZ, donde se hace constar que laboró en esa empresa hasta el día 19 de febrero de 2009, y seguidamente se encontraba laborando en la empresa ARENERA LINARES, hasta la fecha de su aprehensión.
CUARTO: De conformidad con el artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes referente a la excepcionalidad de la privación de libertad que consagra:” Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previsto en esta ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente”.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes señalado, éste Juzgado Segundo en función de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: La SUSTITUCION de la medida de PRISION PREVENTIVA, establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta al ciudadano: XXXXXXX, por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 582 literales: “b” “c” y “g” eiusdem, el literal “b”, consistente en la supervisión y custodia de su represente legal, el literal “c”: consiste en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo cada ocho (8) días y el literal “g” la presentación de dos (2) fiadores . Notifiquese a las partes. En Maracay, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).-
LA JUEZ
ABG. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. YELINE DIAZ HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. YELINE DIAZ HERRERA CAUSA N° 2MA CAUSA No. 2UA-407-09
JSM