REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
CAUSA No. 2UA/ 403-09
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 17° M.P: ABG. VERÓNICA GONZALEZ
ALGUACIL: OMAR CHACON
DEFENSA PRIVADO: ABG. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA
ACUSADO (S): XXXXXXXXXX
DELITO: TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: FÉLIX EDUARDO ZAMORA
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en contra del ciudadano: adolescente para el momento de los hechos, XXXXXXXXXX a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor.. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado CONCLUIDO EN FECHA 09 DE JUNIO DE 2009, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAEPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “...Siendo la oportunidad legal ratifico el escrito acusatorio de fecha 30 de septiembre del 2.008 presentado contra el Acusado XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, por cuanto, el 08 de Agosto del 2.008, siendo aproximadamente las 00:15 de la madrugada, se encontraba el Ciudadano ZAMORA FELIX EDUARDO, abordo de su vehículo moto, transitando por la Zona Industrial Soco, avenida principal vía pública, cuando repentinamente fue interceptado por el adolescente imputado XXXXXXXXX, quien en compañía de otro ciudadano abordo del vehículo moto Marca Yamaha, modelo DT125, sin placas color azul, serial de carrocería 3TS-027384, Serial del Motor 3TS-027384, portando un facsímil tipo pistola, procedieron apuntar al ciudadano ZAMORA FELIX EDUARDO y le indica que entregue el vehículo moto, no obste el ciudadano decidió acelerar y le avisa a los funcionarios AGENTE (PA) MARTINEZ LUIS Y AGENTE (PA) OLIVARES ARNALDO, a quienes ubico en el camino, de esta forma los funcionario procedieron hacer un recorrido por el sector y gracias a la descripción que aporto la victima reconocieron al adolescente imputado y a su acompañante, procedieron a la aprehensión de estos y una vez realizada la respectiva revisión corporal, logran incautarle al adolescente imputado XXXXXXXX, entre la pretina del pantalón en la parte delantera en la cintura a la altura del ombligo un facsímile tipo pistola. La Fiscalía basado en las pruebas, demostrara que el adolescente es responsable de los hechos delictivos, en caso de ser considerado culpable, solicito sea sancionado con la SEMI LIBERTAD POR UN (01) AÑO LIBERTAD ASISTIDA (02) DOS AÑOS. Contempladas en los artículos 627 y 626 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. La defensa por su parte, representada por el Abg. JOSE FRANCISCO PEÑA SAA, señaló: “Escuchada la exposición del Ministerio Publico pido y solicito la presencia de la Victima Félix Eduardo Zamora para que diga que no fue mi defendido quien lo despoja de la moto y a través de esta Audiencias demostrare la inocencia de mi defendido. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha 08 de Agosto del 2.008, siendo aproximadamente las 00:15 de la madrugada, funcionarios del Cuerpo de Seguridad y Orden Público, Unidad Táctica de Aragua Zona Este, luego de recibir información por parte de ciudadano ZAMORA FELIX EDUARDO, indicando que unas personas portando arma de fuego, pretendieron despojarlo de su vehículo moto, iniciaron un operativo en la zona, visualizando dos personas en una moto a quienes le efectúan la respectiva revisión corporal, logrando incautarle al adolescente XXXXXXXX, entre la pretina del pantalón en la parte delantera en la cintura a la altura del ombligo, un facsímile tipo pistola.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales rendidos por el acusado, funcionarios Adscritos al Cuerpo del Seguridad y Orden Público del estado Aragua y Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en efecto, el FUNCIONARIO OLIVARES ARNALDO, funcionario aprehensor señala en el juicio oral y privado: “ P: ¿Recuerda los hechos?, Nárrelos por favor. R: El día 8 de agosto estábamos en punto de control en la Victoria a las 12: 30 de la noche en el puente de Sojo, en las cachapas hacia el centro, venia un ciudadano a alta velocidad en una moto y al solicitarle se detuviera me dice que unos ciudadanos en una moto azul con gris querían robarlo y que la moto en que andaban era una moto azul con gris, los logramos encontrar, los hicimos la revisión correspondiente y le digo que se levante la camisa y portaba un facsímil y al llegar al comando nos dijeron que era un juego, el que decía que era la victima nos decían que ellos lo iban a robar. P: ¿Él andaba con otro? R: Si un mayor. P: ¿La victima los acusa? R: Si. (…..) P: ¿Que conducta tenían? R: Normal y que no tenían nada y al revisarlos tenían el facsímil. P: ¿No se dieron a la fuga? R: No, ellos dijeron que era un juego, que no iban a robar a nadie. P: ¿Ellos conocen la victima? R: Supuestamente sí. (…) P: ¿Sé resisten a la aprehensión? R: Solo discuten y decían que era un juego y se les decomisa el armamento”. Este testimonio es valorado por el Tribunal por ser el dicho de un funcionario adscrito a la unidad Táctica Aragua Zona Este, del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, que merece toda la credibilidad por ser la persona que aprehende al adolescente y le incauta al adolescente, un facsímil de arma de fuego.
De la declaración del acusado, XXXXXXXXX, previa imposición del Precepto Constitucional que lo exime a declarar, establecido en el Articulo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso en la audiencia del juicio oral y privado: “yo no saque el facsímil, el Funcionario va con la víctima y nos llevan al comando (…) P: La victima dice que ustedes le dijeron que les entregara la moto. R: En ningún, momento el otro funcionario me dijo que “el retiro” la denuncia. P: ¿Cuantos años tenias? R: 16 años. P: ….¿Para que tenia el facsímil un muchacho de tu edad? R: Estaba jugando con mi hermano y fui a la panadería y baje en la moto con mi primo. P: ¿Usted había visto la victima? R: Nunca. P: ¿Usted dice que no lo apunto? R: No lo apunte (…) P: ¿A quién le incautan el arma? R: A mí, estaba jugando, pero nunca pensé que me iba a meter en un problema de estos. P: ¿Usted nunca vio a la victima por ahí? R: No, luego me entere que el papá tenía un puesto de comida, yo no le saque facsímil y no quería robarlo.” El adolescente en su exposición reconoce que las autoridades policiales le incautan un arma tipo facsímil, que portaba en la oportunidad de realizarle la inspección corporal, lo cual es valorado por el Tribunal por haber sido realizado sin coacción alguna y previa las formalidades de ley.
Del testimonio del FUNCIONARIO JOEL CARTAYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en la audiencia del Juicio oral y privado, indico: “¿En qué consiste el reconocimiento? R: Se hace a petición del Fiscal donde se describe el objeto, este caso es un facsímil con el mecanismo similar de un arma de fuego, son juguetes y son vendidos en las jugueterías. Este testimonio lo valora el Tribunal, para demostrar que el objeto incautado al adolescente corresponde a un facsímil de arma de fuego, al haber sido realizado por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, organismo reconocido por su excelencia en la investigación penal.
Del testimonio del EXPERTO JUAN ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en la audiencia del Juicio oral y privado, indico a las preguntas formuladas por las partes: “¿Que moto era? R: Una moto Yamaha. P: ¿Cómo se realiza la experticia? R: Se hace para determinar si es original, se efectúa en una moto Yamaha, Modelo DT175, sin placas, Uso Particular, Tipo Paseo, Color Azul, el cual para el momento de la revisión se encuentra en regular estado de uso y conservación y el mismo tiene un valor aproximado de seis (06) mil bolívares fuertes.” Este testimonio lo valora el Tribunal, para demostrar que el adolescente se trasladaba en un vehículo moto, al haber sido realizado por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, organismo reconocido por su excelencia en la investigación penal.
Del testimonio del FUNCIONARIO LUIS VILLALOBOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien en la audiencia del Juicio oral y privado, indico a las preguntas formuladas por las partes: “¿En qué consiste su actuación, su trabajo? R: Mi trabajo consiste en la inspección del sitio del suceso, del sitio abierto, constituido el lugar por un tramo de vía pública donde hay buena iluminación artificial, se avala la inspección del sitio del suceso por medio de fotos o acta el lugar. P: ¿Donde fue la inspección? R: En un sito abierto en vía pública. P: ¿Dónde? R: En la principal de la Victoria. Es todo.” Este testimonio lo valora el Tribunal, para demostrar que el sitio del suceso corresponde a un sitio abierto, al haber sido realizado por un experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, organismo reconocido por su excelencia en la investigación penal.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y valorados todos y cada uno de los elementos probatorios, que se ofrecieron y debatieron en las diferentes audiencias realizadas, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo determinar a través del testimonio del FUNCIONARIO OLIVARES ARNALDO, adscrito al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quien realizó el procedimiento de aprehensión, al adolescente XXXXXXXXX, que al mismo le fue incautado, un facsímil de arma de fuego, cuando le realizan una revisión corporal, hecho ocurrido el día 08 de Agosto del 2.008, siendo aproximadamente las 00:15 de la madrugada, en una vía pública de la ciudad de la Victoria, estado Aragua. Así mismo se pudo establece con el testimonio realizado por el experto FUNCIONARIO JOEL CARTAYA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que el arma incautada, correspondía a un facsímil de arma de fuego.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, no pudo probar en juicio, que el adolescente cometió el delito que le estaba imputando en su escrito acusatorio de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley contra el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, sólo pudo comprobar que el adolescente portaba un facsímil de arma de fuego, lo cual dentro de nuestro ordenamiento sustantivo, Código Penal y Ley de Armas y Explosivos, no configura la comisión de un hecho punible.
TERCERO: La víctima ciudadano FELIX EDUARDO ZAMORA, no rindió su testimonio en juicio a pesar de haberse agotado las vías posibles de ubicación, inclusive el mandato de conducción realizado en varias oportunidades, al haber suministrado una dirección inexacta o inexistente, razón por la cual no pudo el Ministerio Público, demostrar o establecer la participación penal del adolescente en el hecho punible que se le estaba imputado, por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia ABSOLUTORIA, al no haberse probado la existencia de un hecho punible, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Segundo de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara NO CULPABLE al ciudadano XXXXXXXXXX por el delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de La Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículo Automotor. Se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano XXXXX, todo de conformidad con el artículo 602 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los dieciséis (16) días del mes de JUNIO de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del juicio oral y privado realizado en fecha 09-06-09
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA No.2UA-403-09
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