REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2009
199° y 150°
EN SU NOMBRE:
CAUSA Nº 2UA/ 283-07
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ PRESIDENTE: ABG. JUDITH SAN MARTIN.
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PRIVADO: DJANGO LUIS GAMBOA
ACUSADO (S): XXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACION
VÍCTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
Vista la acusación presentada por el ciudadana Fiscal 18° ( E) del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra de XXXXXXXXXXX, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal ratifico el escrito acusatorio de fecha 29 de ABRIL del 2.008 presentado en contra del Acusado XXXXXXXX. A quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal. Corresponde al Ministerio Publico como lo especifica el escrito acusatorio, de fecha 25 de abril del 2.006, damos gracias a Dios de que la victima tenga la posibilidad de dar a conocer los hechos y administrar justicia porque la víctima es un niño todavía. En fecha 25 de abril esta representación presenta la acusación formal en contra del acusado hoy adulto y es titular de la cedula 19.136.544, la Fiscalía narrara los hechos de la mejor forma, el fecha 14 de julio 2005 en horas de la tarde Sander Manuel Urbano Morales, se encontraba en compañía de su primo en su residencia y piden permiso a la Abuela para ir a una zona cercana de la casa que se encuentra en la Victoria, los residentes del sector se reúnen en esa zona, la abuela les da el permiso y los niños se van a la zona boscosa, los niños se dirigen al rio y se encuentran al acusado con otro adolescente y se trasladan con los niños a bañarse y el ciudadano Carlos Mejías le solicita, le propone al niño XXX que le practique sexo oral él se niega y ellos proceden de una manera violenta agarrar al menor XXX que se encuentra en agonía, le obliga a que se baje los pantalones y por la diferencia de edad lo dominan, el adolescente le baja los pantalones y su primo está viendo y comienza a gritar y a defenderlo, por la ventaja física proceden a bajarle los pantalones y proceden a hacerle sexo por vía rectal, el hace resistencia pero por la fuerza de los mismos no pudieron defenderse. no conforme con esto el niño es obligado a que le practique sexo oral sosteniéndolo por la cabeza, una vez proceden luego a golpearlos y ellos salen rápidamente de la zona y en vista de esa traumática situación del menor, luego de cometer el hecho el menor le confiesa a la madre quien lo denuncia, cotejando las declaraciones de los niños se comienza la declaración de los menores, el Ministerio Publico investiga que el niño fue violado rectalmente y luego lo hacen practicar sexo oral. El Ministerio Publico atribuye el delito de violación al Acusado, tipificado en el art 374 solicito que al ser declarado culpable sea sancionado con la PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 620 literal “f”, concatenado con el artículo 628, párrafo segundo, literal “a” de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente por el tiempo máximo de (05) CINCO AÑOS. Es todo”.
La defensa representada por el Abg. DJANGO LUIS GAMBOA, expuso en la audiencia lo siguiente: “Primero quiere expresar mi exposición pidiéndole a Dios me ayude aclarar mis ideas para que un joven no vaya a pagar por un crimen que no cometió. Como lo dice el Fiscal es un hecho reprochable que vulnera la sexualidad de un niño, pero más reprochable es sancionar a un apersona ajena al caso como lo es mi representado, también es lamentable que mientras el Estado sanciona a un inocente los responsables estén gozando de una libertad tranquila. Las personas que agredieron al niño estoy convencido que no fue solo en esa oportunidad y el responsable o los responsables son personas cercanas al entorno familiar, lo digo por el examen médico, que dice que el niño tiene borramiento de pliegues ano rectal y esto solo se observa en las victimas de muchos accesos carnales, es decir que el que vulnera al niño quizá todavía lo hace y el Estado acusa a mi defendido, este falso señalamiento puede ser producto que de el joven ante la insistencia de su representante dijo el nombre de quien primero creyó. Esta el dicho del joven que lo acusa y está el de mi representado y para ser sancionado se debe demostrar a través de las pruebas y no solo la palabra del joven Sander que no es suficiente para inculparlo, cuando alguien dice algo de otra persona se pide que pruebe y como este es el 2do. Proceso no hay una sola prueba que dice que él es responsable, si declaran como lo hacen anteriormente se dará cuenta que ese hecho no ocurrió ese día , el forense si viene establecerá que la lesión no es producto de una relación de un día o dos o tres es un abuso reiterado. Por lo demás pido a este Tribunal que al tomar la decisión lo haga con prudencia y que se abstenga el Tribunal se pronunciarse antes de oír el Forense, este Tribunal deberá ser objetivo al tomar la decisión sin ser presionado por la decisión de La Corte, es mas ciudadana Juez en caso de haber una absolutoria en este caso será determinante, lo digo para que este Tribunal sepa que puede decidir en forma objetiva el anterior Juicio fue ante un Tribunal donde hubo docentes conformando el Tribunal Mixto. Se debe tomar en cuenta el relato inicial y en él aparece que mi representado esta en compañía de Manuel Hidalgo, sujetaron al joven XXX y lo forzan a tener sexo, al hacer la narrativa deberían haber dos acusados y solo hay uno, el escrito no corresponde a los hechos, el problema de anular un fallo es que las partes ya conocen las debilidades del juego y tratan de corregir las fallas es lo que me hace pensar que el Ministerio Publico este vinculando a Hidalgo quien el juicio anterior dijo que no había visto que mi representado no sostuvo al niño y la única explicación que percibe la Defensa es que quiera al testigo presionarlo para que declare de otra forma, ya para concluir esta exposición solo me resta decir que la sentencia que una vez corroborado dará los mismos resultados, la Sentencia sea Absolutoria, el es un joven que lleva una vida ejemplar, que nunca deserto de las aulas de clases y es bachiller y está haciendo un curso, es una persona muy diferente a la que acusa el Ministerio Publico, confió en su buen proceder para tomar una decisión y que después de analizar las pruebas su decisión sea correcta. Es todo.”
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha martes 19 de abril del año 2006, al niño XXXXX, le es practicado reconocimiento médico legal, por el médico forense Dr. MANUEL CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Aragua, donde se evidenció, borramiento de pliegues en el anillo ano rectal en hora seis y cinco, es decir lesión antigua y laceración en la misma área, con menos de diez días, siendo examinado, al tener conocimiento la madre del niño, ciudadana ZURITA ANALORENA, el día sábado 16 de abril, que su hijo, el día jueves 14de abril, había sido objeto de abuso sexual, por parte presuntamente de un adolescente identificado como XXXXX en una zona boscosa recreativa, cercana a su residencia.
En efecto, el médico forense Dr. MANUEL CASTELLANO, en la audiencia del juicio oral y privado, a preguntas formuladas por las partes manifestó: “ (…)¿Reconoce el contenido del reconocimiento y su firma? R: Si. P: ¿Tiempo como médico forense? R: Veintidós. P: ¿Por favor de una breve explicación de su actuación? R: Se observa borramiento en hora seis y cinco, hay laceración, pasado de diez a quince días, el borramiento se produce por penetración, no sé si fue pene o dedo. P: ¿Que es laceración? R: Discontinuidad. P: ¿Es lesión? R: S pero no ha sido cicatrizada. P: ¿Cuánto tiempo podríamos decir que tenía la lesión? R: Por debajo de diez días. P: ¿Hay otra lesión? R: En el anillo ano rectal cuando hay traumatismo se borra los pliegues. P: ¿Cuándo hay borramiento, hay lesión antigua? R: Si. P: ¿Es producto de la misma lesión? R: No necesariamente es producto de la misma lesión P: ¿Cuándo hace la observación, no se encuentran otros elementos de prueba? R: Generalmente debe hacerse en forma inmediata, no debe lavarse para la experticia, en este caso no se observaron. P: ¿En este caso se puede asumir que si hubo penetración? R: Si. P: ¿No se pude definir el cuerpo extraño que lo lesiona? R: No. P: ¿Si hubo lesión? R: Si ( …) P: ¿Esa laceración le dijo al fiscal que fue por debajo de diez, días puede ser el segundo, el tercero, el cuarto, el quinto, el sexto, el séptimo, el octavo y hasta el noveno día, solamente por debajo de esos diez días? R: Si. P: ¿Dice que hubo borramiento de los pliegues, que usted observa en la persona, es abuso de un cuerpo extraño de una forma reiterada? R: El borramiento se da cuando es reiterado el abuso, pero la laceración es reciente menos de ocho días. P: ¿El borramiento es de forma reiterada en el tiempo? R: Si es un día, solo se observa la laceración de la mucosa sobre los pliegues anales. P: ¿borramiento es producto de una penetración reiterada en el tiempo? R: Si. P: ¿Usted puede decirle al tribunal que reitera fue? R: Cinco o seis veces. P: ¿Una sola penetración que produce? R: Solo laceración. P: ¿En un solo día, no se borrarían los pliegues? R: No. P: ¿A usted le llevan el joven para examinarlo, en las violaciones o abusos hay signos internos y externos, violencia física, hay traumatismo? R: En el examen no aparecen lesiones externas. P: ¿Una laceración produce el borramiento de los pliegues? R: Es por la continuidad, hora cinco y seis. P: ¿Esa laceración no produce el borramiento? R: El borramiento sucede por la continuidad, ya estaba borrado y la laceración fue sobre el borramiento de los pliegues. Es todo”. Acto seguido el Tribunal interroga: P: ¿Esa laceración donde se ubica y el borramiento? R: En la hora cinco y seis, en esa misma zona. P: ¿Puede haber borramiento cuando hay laceración, es porque usted lo vio en este examen? R: Si. P: ¿Cómo era la laceración? R: Perdida de la continuidad de la superficie, laceración es cuando hay ruptura y perdida de la continuidad. P: ¿En ese momento había sangre? R: No recuerdo. (…)”.
Este testimonio, lo valora y aprecia el Tribunal, en su totalidad por haber sido rendido por un profesional de veintidós años de experiencia en materia forense, adscrito al Cuerpo de Investigación Científica, Penal y Criminalística, organismo que merece reconocimiento en el país, por tener los mejores profesionales en materia de criminalística.
Se puede establecer que en efecto, el niño XXXXX, ya había sido objeto de abuso sexual, en anteriores oportunidades, al precisar el médico forense, que pudo apreciar en el reconocimiento realizado, borramiento de pliegues anales, lo cual es consecuencia del abuso reiterado en el tiempo, de haber sido abusado por primera vez, no se observa el borramiento de pliegues, sino solo laceración. De igual manera, no se observaron otras lesiones externas, característica de actos realizados a la fuerza.
Del testimonio de la ciudadana MORALES ZURITA ANALORENA, cedula de Identidad 14.240.777, quien señaló en la audiencia del juicio oral y privado: “P: ¿Como suceden los hechos? R: Ese día fue jueves y me entero el sábado que mi hermano subió y le dijeron que a mi hijo le metieron el pene en la boca, yo le pegue a mi hijo y fui a buscarlo al que le hizo eso y no lo conseguí, luego lo llevo para mandarle hacer los exámenes. P: ¿A quien buscó? R: A los responsables. P: ¿Viven él en mismo sector? R: Si. P: ¿Que le cuenta su hijo? R: Nada, yo me le metí por debajito y me contó que lo agarran con las manos hacia atrás y lo forzaron para meterle eso en la boca. P: ¿Le cuenta que le meten el pene? R: Que lo estaba forzando lo agarran por detrás. P: ¿En el día o en la noche? R: En la tarde. P: ¿Donde fue? R: Una quebrada que queda cerca y él le dijo a mi mama. P: ¿Cuando se va a la quebrada, quienes van? R: El andaba con mi sobrino Juan Carlos. P: ¿Cuando él le comenta, especifico quien habían sido? R: Mi hermano subió y le dicen que fue Carlos Eduardo me dijo que el chino lo había sujetado y Carlos le hizo todo. Es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA: “P: ¿Cómo se entera de los hechos? R: Mi hermano subió por el callejón y le dijeron. R: ¿Como se llama su hermano y cuántos años tiene? R: Se llama Jean Carlos y tiene veintisiete años. P: ¿Qué le dijeron? R: Que le habían metido el pene en la boca. P: ¿En qué sitio? R: En la quebrada. P: ¿Le dijo quien había sido? R: Que había sido Carlos Eduardo. P: ¿A él le dicen que fue Carlos? R: Si. P: ¿Cuando usted se entera, que hace? R: Le pegue a mi hijo porque se fue sin permiso. P: ¿Como le pregunta? R: El día del examen yo le pregunte por debajito para que me dijera, le pregunte al chino y me dijo que sí, que Carlos lo tenía amenazado. P: ¿Como interroga al niño? R: Al hacerle el examen me mandan algo para ponerle atrás una pomada para el dolor, al salir de ahí le pedí disculpas por pegarle y le dijo que dijera la verdad que yo quería saber que le había pasado a él. P: ¿Usted le pregunta si Carlos fue? R: No, yo le pregunte quien fue. P: ¿Yo le pegue el sábado y después al poner la denuncia en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es que me entero de lo que había pasado. P: ¿Al preguntar le dice que quien le había puesto el pene en la boca? R: No, yo le pegue el sábado y el martes fue el examen. P: ¿Pero ya había ido a la casa de Carlos antes del examen? R: Ya me había dicho que había sido Carlos mi hermano, al hacerle el examen fue que le pregunte quienes le habían hecho eso. P: ¿Por qué quienes? R: Por lo que le hicieron. P: ¿Qué edad tenía el chino? R: Siete u ocho años. P: ¿Su hijo en alguna oportunidad le ha comentado si había sido abusado anteriormente? R: Nunca. P: ¿Su hija ya sabía? R: Claro que mi hija ya sabía todo, ella le decía “le voy a decir a mi mama” P: ¿El nunca le dijo que había sido abusado, si alguien de la familia le había hecho algo? R: Claro que no, primera vez, en mi familia no hay personas así y mi familia vive todos cerca. P: ¿En su familia hay adultos hombres? R: Claro que sí. P: ¿En su entorno no había pasado eso? R: No mis hijos están chiquitos. P: ¿Y con su hija? R: Tampoco. P: ¿El día de los hechos usted dice que su hijo está con su hermana y su abuela, como se llama su hija? R: Sorelis. P: ¿Usted puede decir si ella los acompaña al rio? R: No sé, no estaba en mi casa estaba trabajando. P: ¿Quien es Juan Carlos? R: Mi sobrino. P: ¿Que le dijo Juan Carlitos? R: No me dijo nada mi sobrino, el que me contó fue mi hermano, lo único que yo averigüé fue con el chino y me dijo que si había pasado. P: ¿Usted conoce a Manuel Alejandro? R: Si él me dijo que se había ido y ahora tiene otro versión. P: ¿El le dijo que no había visto lo que usted le pregunto? R: Me dijo que no estaba, pero ahora cambio la versión. P: ¿Qué grado estudia su hijo? R: Quinto, tuvo problemas al salir de aquí, le dio fiebre. P: ¿Donde lo golpea? R: En mi casa. P: ¿Su familia supo porque le pego? R: No. P: ¿Pero su familia vive cerca? R: Mi mama y mi hermano viven cerca. P: ¿Usted dijo en la PTJ que tenía conocimiento antes que su hermano le hubiera dicho. R: Solo nos interrogaron a nosotros. P: ¿Qué día hace la denuncia? R: El martes. Es todo.” Acto seguido el TRIBUNAL interroga: P: ¿Su hermano vive en ese sector? R: Si. P: ¿El es papá de su sobrino, el que estuvo presente. R: Si. P: ¿Usted recuerda ese día jueves cuando presuntamente ocurren los hechos que sucede en su casa? R: Al llegar no me entero ese mismo día. P: ¿Recuerda como estaban sus hijos? R: Yo llegaba tarde del trabajo. P: ¿Estaban despiertos? R: Todos acostados. P: ¿El sábado se entera en la mañana? R: En la tarde. P: ¿Su hermano estaba presente cuando usted llego a su casa? R: No estaba él, la que me dijo fue mi cuñada, la mama de Juan Carlos. P: ¿A usted le dice la mama de Juan Carlos? R: Si, ella me lo dijo. P: ¿Que exactamente le dijo? R: Que a Juan Carlos a XXXX le había metido el pene en la boca y el huye. P: En ese momento que su cuñada le dice, estaba XXX. R: No, me lo dijo fue donde mi mama. P: ¿Y le dijo por que le pegaba? R: Le dije por estar arriba sin permiso. P: ¿Al pegarle le dijo donde estaba, que había pasado? R: Nada. P: ¿Que le dijo la mama de Juan Carlos? R: Lo que había pasado, que le dijo a Juan Carlos en la tarde. P: ¿Usted lo castiga en relación a eso? R: No, yo luego puse la denuncia y me dijeron fuera a lo Lopna. P: ¿Usted hablo con el Forense? R: Me pregunto si había sido yo y le dije que si hubiera sido yo no lo hubiera llevado. P: ¿Quien le dijo eso? R: El Forense. P: ¿A qué medico lo llevo? R: A un medico en la Victoria me lo vio y le mando una crema. P: ¿Qué le dijo el médico forense exactamente? R: Es positivo y me dijo si yo le había hecho eso. P: ¿Usted el sábado cuando su cuñada le cuenta, revisa el niño? R: No. P: ¿Después que lo ve el médico forense, lo revisa? R: No, lo vi cuando el otro médico lo vio y le mando una crema y estaba medio enrojecido. P: ¿Por qué no hablo con Juan Carlos? R: No quise preguntarle porque estaba ocupada con XXXX. P: ¿Como se llama la cuñada? R: Carolina García. P: ¿Cuántos hijos tiene su cuñada? R: Cuatro, Juan es el mayor. P: En relación a su hija ¿Cuando se entera que sabia ella? R: Al llegar de hacerle el examen al niño llegue llorando y me dijo. P: ¿Su hija qué edad tiene y que estudia? R: Quince años y estudia tercer año. P: ¿Cuando usted habla con su hija y la ve llorando, que le dice? R: Que XXXle dijo lo que había pasado, no sé qué le diría. P: ¿Le dijo cuando ella se entera? R: Solo me dijo lo de XXX. P: ¿Cuando eso ocurre que edad tenia ella? R: Diez años. P: ¿XXXX le dijo ese día? R: No se. P: ¿Su hija le había dicho a otra persona? R: No, no se regó así, fue cuando yo me entere. P: ¿Usted no supo quien le dijo a su hermano? R: No.”
Este testimonio es valorado y apreciado por el Tribunal, por haber sido rendido, bajo juramento, con conocimiento de las consecuencias de mentir en juicio, evidenciándose sinceridad en sus dichos. Se establece en este testimonio, que no es la víctima XXXX, quien le hace del conocimiento a su madre del abuso de que fue objeto, sino a través de su cuñada, quien se entera a su vez por su pareja, hermano de ella, quien al parecer le indica que estaban diciendo que a XXXX, le habían metido el pene en la boca, y que le dijeron que fue XXX; la madre al enterarse el día sábado, dos días después del hecho, le pega al niño, por haberse ido a esa zona y luego cuando se entera por el médico forense que ha sido abusado por el ano, es entonces que le pregunto al niño, quien aceptó que fue XXXel causante del abuso.
En relación a los otros testimonios y elementos probatorios promovidos por el Ministerio Público, este Tribunal debe hacer el siguiente análisis.
La representación del Fiscal 18 del Ministerio Público, al presentar los alegatos de su acusación y referir los hechos, indicó: “ (…)en fecha 14 de julio 2005 en horas de la tarde, XXXXX, se encontraba en compañía de su primo en su residencia y piden permiso a la Abuela para ir a una zona cercana de la casa que se encuentra en la Victoria, los residentes del sector se reúnen en esa zona, la abuela les da el permiso y los niños se van a la zona boscosa, los niños se dirigen al rio y se encuentran al acusado con otro adolescente y se trasladan con los niños a bañarse y el ciudadano Carlos Mejías le solicita, le propone al niño XXXX que le practique sexo oral él se niega y ellos proceden de una manera violenta agarrar al menor XXX que se encuentra en agonía, le obliga a que se baje los pantalones y por la diferencia de edad lo dominan, el adolescente le baja los pantalones y su primo está viendo y comienza a gritar y a defenderlo, por la ventaja física proceden a bajarle los pantalones y proceden a hacerle sexo por vía rectal, el hace resistencia pero por la fuerza de los mismos no pudieron defenderse, no conforme con esto el niño es obligado a que le practique sexo oral sosteniéndolo por la cabeza, una vez proceden luego a golpearlos y ellos salen rápidamente de la zona y en vista de esa traumática situación del menor, luego de cometer el hecho el menor le confiesa a la madre quien lo denuncia, cotejando las declaraciones de los niños se comienza la declaración de los menores, el Ministerio Publico investiga que el niño fue violado rectalmente y luego lo hacen practicar sexo oral.”
De acuerdo a lo dicho por el Ministerio Público, la víctima XXXX, acompañado por su primo, le piden permiso a la abuela para ir al río, y luego estando en el mismo, es cuando se consiguen al acusado con otro adolescente y se trasladan con los niños a bañarse y el ciudadano Carlos Mejías le solicita, le propone al niño XXXque le practique sexo oral y él se niega y proceden de una manera violenta a hacerle sexo por vía rectal, el hace resistencia, pero por la fuerza de los mismos no pudieron defenderse, y luego es obligado a que le practique sexo oral sosteniéndolo por la cabeza, una vez proceden luego a golpearlos y ellos salen rápidamente de la zona y le confiesa a la madre, quien lo denuncia.
Sin embargo, durante el debate, no pudo la Fiscalía, establecer con los testimonios de la víctima: XXXX y de los testigos presenciales: XXXX Y XXXX, que los hechos ocurrieran, tal como lo indico la Fiscalía.
Del testimonio rendido por el niño XXXXX, se desprende, que no fue a la abuela a quien le piden permiso, es según él, a su hermana XXX, quien para ese entonces tendría unos diez a once años, actualmente tiene quince años “(…)¿Tú pediste permiso para ir al sitio? R: Mi hermana estaba por ahí hablando con una amiga y yo le dije. P: ¿Cómo se llama tu hermana y cuántos años tiene? P: XXXX y va para los quince(…)”; indica que cuando suben al rio, se estaban bañando varios muchachos, el chino, Carlos y otros dos más, que se quedaron viendo el río, y que Carlos le dice a Juan Carlos que le mame el pene “(…) ¿Cuándo Juan Carlos dice que quiere bajar, que le dicen ellos? R: Que lo dejan bajar si le mama el pene. P: ¿Ustedes que hacen? R: Nos quedamos ahí. P: ¿Estaba en el río? R: Sí. P:¿Por qué no corren y se van? R: Yo le dije, yo me quedo aquí, yo no voy a bajar muérete(…) . Sin embargo, Juan Carlos si se va corriendo a tomar agua y se regresa nuevamente, y es cuando supuestamente observa que su primo está siendo abusado y le tira una piedra, “(…)¿Qué tiempo trascurre en que tu primo se va y ellos te agarran. R: Rápido, Juan Carlos bajo donde mi hermana, fue a tomar agua y al llegar me estaba agarrando y él le lanza una piedra. P: ¿Cuando Juan Carlos se va a tomar agua, tú donde te quedas? R: En la cuesta. P: ¿Por qué no fuiste? R: Él fue rápido.(…). Esta juzgadora no se explica, como un niño que es avisado que lo pueden abusar y que por su mismo dicho no está al alcance de sus agresores, se quede observando en la cuesta, al río y a los muchachos, mientras su primo se va donde está la hermana de él, a tomar agua, y no de aviso igualmente a otras personas adultas, luego manifiestan que los muchachos, después de cometido el hecho, continuaron bañándose en el río y ellos se fueron a sus casas. Esto último, es poco probable que ocurra, generalmente luego de cometido un hecho delictivo, huyen del sector, sobre todo, cuando la víctima se va a su casa por sus propios medios. El Tribunal se pregunta, ¿por qué dice que se lo dijo a la hermana, y luego a su mamá, si realmente la mamá se entera días después, como lo señaló cuando rindió su testimonio, por comentarios que le llegan a través de familiares, que lo escucharon de terceras personas?.
De igual manera, si se confronta este testimonio, con el rendido por su primo el niño XXXX, quien señaló en su testimonio entre otras cosas, que salieron, no al río, sino iban a la parcela del papá de Sander y que no pidieron permiso, ni a la abuela ni a la hermana “(…)P: ¿A que fueron? R: A la parcela del papá. P: ¿Se querían bañar? R: No. P: ¿Quienes estaban en el rio? R: Juan Carlos y el chino. (…) P: ¿A ti te pegaron? R: No. (…),P: ¿A quién le piden permiso? R: A nadie. (…)P: ¿Ustedes estaban con Sorelis? R: No. P: ¿Dónde estabas, veías a Sorelis? R: No, ella estaba más abajo, en la casa.(…) P: ¿Ese día estaban con Sorelis? R: No (…)”. Luego indica que pasaron el río, pero no llegaron a la parcela porque les dio miedo y se regresaron y es cuando abusan de XXX, que él se va a tomar agua y regresa y aun está siendo abusado “(…): ¿A qué fueron al río? R: Íbamos a la parcela. (…)P: ¿Hay que pasar el río para llegar a parcela? R: Si, lo pasamos caminando. P: ¿Como hacen con la ropa? R: El río no es hondo y no había agua. P: ¿Cómo se estaban bañando si no había agua? R: Había una parte honda. P: ¿Ellos se bañaron en la parte honda? R: Si. P: ¿Ustedes llegaron a la parcela? R: No, nos dio miedo. P: ¿Por qué les dio miedo en ese momento? R: No se. P: ¿Cuando regresan? R: Al ratico y fuimos los dos juntos a la casa. P: ¿Que paso cuando iban a la casa? R: Le bajaron los pantalones. En una situación tan traumática como la que supuestamente vivieron esos niños, cómo no van a poder precisar con certeza las circunstancias en que se produce el hecho?. Ocurrió antes de que Juan Carlos fuera a su casa a tomar agua, o después? Él vió que estaban abusando y se fue a tomar agua o como dijo XXX él se fue y luego ocurrieron los hechos y cuando regresó estaba siendo abusado? “(…) P: ¿Tú estabas con tu primo? R: Si. P: ¿Fuiste a otro sitio? R: A mi casa y volví a subir. P: ¿Tú fuiste y viniste? R: Si y vi. P: ¿Antes o después de ir a tu casa? R: Antes. “(…) Querían ir a la parcela o fueron al río, estaban bañándose o no los muchachos, ocurrió después que regresan de la vía a la parcela del papá o nunca llegaron a atravesar el río?. Cúal es la razón que no coincidan las respuestas si estuvieron juntos, es posible que existan imprecisiones irrelevantes, pero las señaladas, justamente son esenciales para establecer cómo ocurrieron los hechos y en cual contexto ocurren. En tres preguntas que se le formula a XXX, se obtuvieron respuestas diferentes, “(…)P: ¿Que hace cuando le baja el pantalón? R: Nada. P: ¿Dijiste que no le hizo nada? R: Le bajo el pantalón y se lo metió. (…) P: ¿Por qué dijiste que no le habían hecho nada a XXX? R: Me equivoque, él le metió el pipi en la boca y el pene por el rabo (…)P: ¿Cuándo regresan? R: Al ratico y fuimos los dos juntos a la casa. P: ¿Que paso cuando iban a la casa? R: Le bajaron los pantalones. Si no le reformulan la pregunta, no hace mención justamente del abuso de que fue objeto su primo, cómo se puede olvidar justamente lo más importante?. “(…) P: ¿Carlos y el chino se estaban bañando? R: No. P: ¿Pero dijiste que si? R: Carlos y el chino sí (…)”,
En esta versión, no iban al río, sino a la parcela del papá, manifiesta que pasaron el río y luego se devolvieron porque les dio miedo seguir a la parcela y es cuando regresan, que Carlos agarro a su primo XXX y abuso de él, manifiesta así mismo, que no quería bañarse, a diferencia de los que dijo XXX, que dice que Juan Carlso quería bañarse en el río, indicó que fue a tomar agua después de ocurrido los hechos, a diferencia de los que dijo XXXX que fue antes de ocurrido los hechos, en una respuesta dice que Carlos no le hizo nada, y luego dice que se equivocó. Llama más la atención que vio lo que le estaban haciendo a su primo y tuvo oportunidad de dar aviso a alguien y sólo se limitó a tomar agua y regresar y aún seguían abusando de él. Todo lo cual y haciendo una correlación lógica de los acontecimientos, se puede inferir que los hechos donde fue abusado el niño XXX, no ocurrieron de la manera como fue narrada por los mismos, ya que no coinciden sus versiones en aspectos relevantes relacionados con el contexto donde se produce el hecho.
Por otra parte, el niño XXXX, mintió al señalar al Tribunal que era la primera vez que era abusado, , pudimos escuchar al médico forense que estableció que tiene lesiones antiguas de borramiento de pliegues en el anillo rectal producto de otros abusos reiterados, si pudo mentir en este punto, pudo hacerlo luego, al descubrirse que en efecto presentó esas lesiones y pudo haber seguido mintiendo aceptando que el joven que habían nombrado, era el responsable del hecho, y quizás, como lo indicó la defensa, aun el responsable del hecho sigue abusando del niño, al temer otras consecuencias.
En cuanto al testimonio del ciudadano MANUEL ALEJANDRO GONZALEZ HIDALGO, Cedula de Identidad 21.370.178, manifestó entre otras cosas, lo siguiente: “(…) ¿En relación de los hechos, cuando resides en la Guacamaya en un área recreacional, recuerdas que paso allí? R: Ese día fue jueves como a las tres y media, estaba limpiando el agua entonces llegaron ellos, estoy limpiando y escuche que dicen “vete” y otra que dijo déjenlo quieto. Al regresar mi papa me dice que hay una denuncia en la policía y como a las dos semanas llega citación del Cuerpo de Investigaciones Científicas y esta fue la último vez yo no vi que él hizo nada. P: ¿Estuviste siempre ahí? R: Yo estaba limpiando y escuchaba vete y le dije déjenlo quieto. P: ¿Cuánto tiempo? R: Como media hora. P: ¿A qué distancia? R: Treinta metros. P: ¿Eres amigo de Carlos? R: Lo conozco hace como tres años. P: ¿Por qué le dijiste a Carlos que lo dejara quieto? R: Porque se quería bañar y no los dejaban, es hondo. P: ¿No vistes nada irregular? R: No. P: ¿Quiénes estaban? R: Carlos, Robinsón. P: ¿Quién es el chino? R: Robinsón. (…) P: ¿Tu estaba allí cuando llegan los niños? R: Sí. P: ¿Viste a Carlos Eduardo o al chino abusar de los niños? R: No. P: ¿Tenías una buena visión, veías donde estaban ellos? R: Sí. P: ¿Que era lo que no permitían Carlos y el chino a los niños? R: Que se bañaran en el río. P: ¿Ellos se bañaron? R: No. P: ¿Que hicieron? R: Se fueron. P: ¿Los dos juntos? R: Si. P: ¿Tú conoces a la hermana del menor Sorelis? R: De vista, si pero no de trato. P: ¿La viste cerca ese día? R: No. P: ¿Tú observaste desde que los niños llegan hasta que se van y ves si los maltratan? R: Si los vi y no en ningún momento los maltratan. (…) P: ¿Donde llegaron los muchachos? R: Al rio. P: ¿Estaba Carlos dentro del rio? R: No, afuera. P: ¿Por qué si los niños querían bañarse, no los dejaron? R: Porqué es hondo. P: ¿Qué tan hondo? R: Como un metro. P: ¿Qué tiempo están los niños ahí? R: Como media hora. P: ¿Que hacían? R: Queriéndose bañar y Carlos les decía que no. P: ¿Usted dejo de verlos en algún momento? R: No, yo estaba al frente como a treinta metros”
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal porque fue rendido por una persona a quien se le tomo juramento y se le indicó las consecuencias de mentir en audiencia, estableciendo los hechos de manera lógica y verosímil. No aportando elemento probatorio alguno para la Fiscalía, que demostrase la culpabilidad del acusado.
Los resultados informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizada por los funcionarios RAMON SEVILLA Y MARCOS BETANCOURT, la cual fue incorporada al acerbo probatorio para su lectura, de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, del sitio del suceso, donde se indicó: “Trátese de un Sitio abierto, correspondiente a una vía pública, orientado geográficamente en sentido este, del lugar antes acotado, la misma se encuentra conformada por una calle de ocho metros de ancho, con acceso libre para vehículos automotores de todos los tipos, así como el desplazamiento de transeúntes, la misma es de iluminación natural, temperatura ambiente cálido, suelo de asfalto, del lado lateral izquierdo de la vialidad se observa un terreno baldío con abundante vegetación, después de caminar varios metros de distancia del lugar se puede observaron espacio cubierto por aguas de manantiales, el lugar es usado como zona recreativa, se rastrea el lugar en busca de alguna evidencia de interés criminalística para la presente averiguación, arrojando resultados negativos. Es todo”
Esta inspección promovida por el Ministerio Público no aportó ningún elemento probatorio que permitiera establecer la culpabilidad del acusado.
En conclusión, haciendo una valoración de cada uno de los elementos probatorios que se debatieron en juicio, este Tribunal considera, que la Fiscalía no pudo desvirtuar la presunción de inocencia de que goza el ciudadano XXXX, en efecto, la víctima XXXX, en su testimonio al referir como se producen los hechos, difiere de los señalados por el primo XXXX, quien de acuerdo a sus versiones fue testigo presencial; se determinó que el niño XXXXXya había sido abusado en anteriores oportunidades, hecho que no lo aceptó en el debate, por lo que su dicho no es confiable para esta juzgadora, por sus contradicciones evidentes, creando dudas de la participación del adolescente en el hecho, la cual, por principio legal –in dubio pro reo- , se debe considerar la absolutoria del mismo.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
Escuchados y valorados todos y cada uno de los elementos probatorios, que se ofrecieron y debatieron en las diferentes audiencias realizadas, este Tribunal Unipersonal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se pudo determinar a través del testimonio rendido por el Médico Forense Dr. MIGUEL CASTELLANO, que el niño XXXXX, ya había sido objeto de abuso sexual, en anteriores oportunidades, al apreciarle en el reconocimiento realizado, borramiento de pliegues anales, lo cual es consecuencia del abuso reiterado en el tiempo, ya que, de haber sido abusado por primera vez, no se observaría el borramiento de pliegues, sino sólo laceración, desmintiendo así, de manera científica, el dicho de la víctima, quien indicó que fue primera vez que abusan sexualmente de su persona. Así mismo, el Médico Forense no apreció otras lesiones externas en el cuerpo de la víctima, producto de fuerza ejercida por el adolescente para accederlo vía anal u oral, tal como, manifestó el fiscal y la víctima se produjo.
SEGUNDO: El Fiscal del Ministerio Público, no pudo probar en juicio, que el ciudadano XXXX, fuera el autor del delito 374 del Código Penal, tal como fue establecido en el análisis de las pruebas, por cuanto hubo por parte de la víctima y testigo presencial, contradicciones en sus dichos de cómo se producen los hechos, que llevaron a esta juzgadora a dudar y poner en entredicho el señalamiento que hace la victima de ser el ciudadano XXXX, el autor del hecho punible, tal como fue señalado anteriormente.
TERCERO: Las personas, mencionadas por la ciudadana ZURITA ANALORENA, madre de la víctima, en su testimonio, como las que le señalaron que su hijo había sido objeto de abuso sexual por parte del adolescente XXXX, no se presentaron en la audiencia, a pesar de haberse comprometido que asistirían a juicio, siendo promovidas por la Fiscalía como nuevas pruebas, a los fines de aclarar cómo y quien llega a mencionar por primera vez el nombre de XXXX en la investigación.
CUARTO: Si bien es cierto, que está demostrado que XXX, fue víctima de un abuso sexual, tal como lo señaló el médico forense, no podemos afirmar que este demostrado a través del acerbo probatorio promovido por el fiscal que XXX, fuera el autor del delito, existen serias dudas de lo aportado por la victima XXXX y su XXXX, y en base al principio procesal, –in dubio pro reo-, el cual no es otro que favorecer en caso de duda al acusado, cuando existan dudas sobre la culpabilidad del acusado. En sentencia emanada del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de la magistrada BLANCA ROSA MARMOL de LEON, sentencia No. 312-C06-0520, se estableció: “ (…) Por el contrario, la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo. Esta norma, por otra parte, es vulnerada cuando se condena sin haber alcanzado tal convicción. Así, por ejemplo, vulnerará la norma que surge del principio << in dubio pro reo>> un Tribunal que condene únicamente sobre la base de declaraciones testificales que no expresan sino dudas o invoque exclusivamente confidencias policiales que sugieren sospechas no verificadas. Es claro que en tales casos el Tribunal no puede fundamentar su certeza en la duda o la mera sospecha de los testigos o de los policías, y si en estas condiciones ha condenado habrá infringido el principio << in dubio pro reo>> , en tanto norma sustantiva que debe observar en la aplicación de la ley penal. En tales casos parece claro que la infracción del principio << in dubio pro reo>> debe dar lugar a la casación, pues lo contrario sólo sería posible negándole su carácter de norma sustantiva…”, es por lo que este Tribunal, en consideración de lo antes expuesto debe pronunciar sentencia ABSOLUTORIA, al haber dudas y no haberse demostrado el ministerio Público, con certeza la participación del adolescente XXX en el delito de VIOLACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: NO CULPABLE y por ende ABSUELTO al adolescente XXXXXXXXX; de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, y en consecuencia se acuerda la libertad plena, de conformidad con el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal Segundo de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los VEINTICINCO (25) días del mes de JUNIO de dos mil nueve (2.009), siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia se le dio lectura en la Audiencia del juicio oral y privado realizado en fecha 16-06-09
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA No.2UA-283-07
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