REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2009
199 y 150°
EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 UA / 391-09.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
-I-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO: ABG. JUDITH SAN MARTIN
SECRETARIA: ABG. AIXA PARADA
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE COLMENARES
DEFENSA PRIVADO: ABG. KATIA NINOSKA
ACUSADO (S): XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
VÍCTIMA: PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE COLMENARES, en contra de los adolescentes acusados: ciudadanos: XXXXXXX y A quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan a los adolescentes XXXXXX y XXXXXXX, de la siguiente manera: “Siendo la oportunidad legal ratifico el escrito acusatorio de fecha 29 de ABRIL del 2.008 presentado en contra de los Acusados XXXXXXX y XXXXXXXa quienes se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el Articulo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Ciertamente las investigaciones practicadas, demuestran que el día domingo veinticuatro (24) de agosto del dos mil ocho (2008), específicamente en el Barrio Zamora por la empresa La Alfanza, los sujetos identificados como XXXXX quien para el momento portaba un arma de fuego, bajo amenaza a la vida y graves daños inminentes obliga al ciudadano XXXXXXX quien figura como víctima de la presente causa, a que le haga entrega del vehículo moto, mientras que el otro sujeto identificado como XXXXXXX, lo despoja del vehículo moto, donde la victima sin oponer resistencia le hace entrega de la misma y de un dinero que poseía en ese instante, los sujetos rápidamente huyeron por la avenida Zamora, inmediatamente el ciudadano Peña Carlos se dirige a la comisaría San Mateo y formula su respectiva denuncia, posteriormente el día lunes 25 de Agosto del año en curso, encontrándose en sus servicios de patrullaje por el barrio Zamora, los funcionarios policiales de la comisaría San Mateo ven a los dos sujetos en el vehículo tipo moto, marca jaguar, modelo jaguar LX, de color gris, que cuyas características coincidían con las de la moto que habían robado en horas de la noche del día anterior, inmediatamente proceden a darle la voz de alto logrando la captura de los hoy adolescentes imputados quedando identificados como XXXXXXX Y XXXXXXX, a quien se le incauto para el momento un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, recortado con cacha de madera, sin serial visible marca Colt. La Fiscalía basado en las pruebas, demostrara que los adolescentes son responsables de los hechos delictivos, en caso de ser considerado culpable, solicito sea sancionado con la PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE (04) CUATRO AÑOS. Contemplada en el artículo 628 de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
La defensa por su parte, representada por la Abg. KATIA NINOSKA FRANQUIZ, SEÑALÓ: “En este momento indico que el criterio es la inocencia, en la declaración mis defendidos dijeron que la moto la prestaron y en San Mateo en forma violenta los policías los acusan de robo de la moto, no ha habido coordinación con el acta de procedimiento y la denuncia. En la denuncia Carlos dice que estaba en compañía de un amigo y que los despojan pero esta persona nunca ha declarado, por otro lado indican que Jhon estaba con un arma como dice la Fiscalía y lo imputan de porte ilícito, pero cuando se solicita la experticia no aparece el arma, el ciudadano víctima no indica en ninguna parte, donde se encuentra el arma. Esta defensa probara que la moto fue prestada y que no tuvieron ningún armamento. La defensa se basara en el Articulo 305, que indica que en el procedimiento debe haber testigos, no hubo testigos, pediré que mis defendidos sean declarados inocentes y pediré la absolutoria para ellos, Es todo.”.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO
En fecha, domingo veinticuatro (24) de agosto del dos mil ocho (2008), específicamente en el Barrio Zamora de la población de San Mateo, por la empresa La Alfanza, se dirigía el ciudadano: Peña Pedroza Carlos Enrique , en su moto, en compañía de otra persona, a comprar hamburguesas, e intempestivamente en la esquina de una agencia de lotería, salieron dos personas, una de ellas, el adolescente XXXXXX, quien lo amenazo con un arma de fuego, colocándose y apuntándolo delante del vehículo, diciéndole que era un atraco y les diera la moto, el adolescente XXXXXXXX, procedió a despojarlo de la moto y de un dinero, por lo que descendió de la moto y permitió, debido a la amenaza inminente, el apoderamiento del vehículo moto, le entrego las llaves y más adelante se les apago, se la prendió nuevamente y huyeron del lugar, por la avenida Zamora, inmediatamente el ciudadano Peña Carlos se comunica con un funcionario adscrito a la comisaría San Mateo y le informa lo ocurrido, realizan un operativo en la noche y madrugada por el sector y observan a los dos sujetos en el vehículo tipo moto, marca jaguar, modelo jaguar LX, de color gris, cuyas características coincidían con las de la moto que habían robado en horas de la noche, inmediatamente proceden a darle la voz de alto logrando la captura de los hoy adolescentes imputados quedando identificados como XXXXXXXX, a quien se le incautó para el momento, un arma de fuego, tipo revolver calibre 38 mm, recortado con cacha de madera, sin serial visible marca Colt. L y XXXXXXXXpor lo que las autoridades policiales le comunican a la víctima lo ocurrido y le indican que debe acudir a la Comisaría a realizar las formalidades en cuanto a la denuncia.
Estos hechos quedaron suficientes comprobados con los testimonios rendidos por la victima ciudadano Peña Pedroza Carlos Enrique y funcionarios aprehensores adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, comisaría de San Mateo, FUNCIONARIOS MIGUEL BARRIOS e IGOR OCHOA, así como, las experticias realizadas por los uncionarios expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas del estado Aragua, practicadas al vehículo moto recuperado y arma de fuego incautada, las cuales fueron incorporadas por su lectura al acerbo probatorio y procede al análisis de dichos órganos de prueba, según el sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.
En efecto la víctima, ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, cédula de Identidad 20.067.691, en el juicio oral y privado señaló: “(…) ¿Con relación a los hechos que me puedes decir? R: Yo iba hacia Zamora a comprar hamburguesa y le di una cola a un chamo y en la esquina de la lotería “La Facilita”, sale un sujeto que estaba recostado en la pared me amenaza con una pistola me pide la moto, le entrego las llaves y se les apago, más adelante, me llaman para que se la prenda y las prendí y se fueron. P: ¿Andaban armados? R: Sí, con una pistola. P: ¿Cómo eran? R: Uno más grande que el otro y uno con cabello largo. P: ¿Más o menos qué edad tenían? R: Jóvenes. P: ¿Qué hora aproximadamente? R: Siete y treinta. P: ¿Dónde? R: En la cancha de Zamora. P: ¿En que andaban? R: A pie. P: ¿Quién te amenaza? R: El que me amenaza con el arma andaba con un suéter de los que tiene capucha y era el más alto. P: ¿Cómo era el arma? R: De masa. P: ¿Qué hiciste luego que te quitan la moto? R: Me fui a comprar las hamburguesas. P: ¿Cómo avisas? R: A un funcionario amigo en la noche y luego él fue en la mañana como a las siete avisarme que los habían agarrado. P: ¿Viste a los muchacho en la Comisaría? R: Sí de refilón por un vidrio. P: ¿Describe la moto por favor? R: Jaguar color gris con el vidrio partido. P: ¿Los conocías? R: No. P: ¿Se encuentran aquí? R: Si aquellos dos (Señala Acusados) P: ¿Cuál es el momento en que formulas la denuncia? R: Mi esposa va a mi trabajo y fui a las diez u once de la mañana a la Comisaría. P: ¿Viste la moto tuya en la Comisaría? R: No la vi. P: ¿Te la describen? R: Si, pero no me la mostraron. P: ¿Quién le avisa? R: A mi esposa. P: ¿Con quién andabas? R: Con un amigo a él le quietaron también la cartera. P: ¿Tú lo conoces, es tu amigo? R: De vista y lo he visto de pasada. P: ¿Han hablado de los hechos? R: No. P ¿Tu no estuviste donde los aprehenden? R: No. P: ¿No te dicen los funcionarios donde los aprehenden? R: No. P: ¿Tú fuiste objeto de amenaza? R: No, solo me apuntaron, no me dijeron que me iban a matar. P: ¿Te piden la moto constreñida por arma? R: Sí. P: ¿Se cayeron de la moto? R: No se caen, solo se les apago y me llaman para que se las prenda. P: ¿Otra persona aparte de el que andaba con usted en la moto, vio los hechos? R: No. P: ¿Es un sitio oscuro? R: No, es la cancha del 23. es todo.” (…) P: ¿Había uno alto y uno bajo encapuchado, los que lo amenazan? R: No era capucha, era suéter con capucha. P: ¿Cómo venia usted? R: Manejando la moto, él estaba en la esquina con la capucha y me apunta de frente y me pide la moto. P: ¿Vio quien era el de la capucha? R: El más alto. P: ¿En ese momento vio la cara de alguien? R: En ese entonces tenía el pequeño el cabello como una peluca, los identifique por la ropa y medida, medio la cara. P: ¿En el momento que llaman su esposa, a usted le ponen a estas personas para que los reconozca? R: Solo me los mostraron de refilón. P: ¿Pero no los vio? R: Me abrieron la puerta y no me dejaron verlos. P: ¿Vio la cara de la persona que lo apunta?. Objeción Fiscal. No ha lugar. R: Si recuerdo la cara finita del chamo de la franela morada (Señala el Acusado XXXXXX ) tenia el suéter azul puesto y la pistola en la mano. P: ¿Yo quisiera que me dijera el color del armamento? R: Plateado. (….) P: ¿Cual fue la conducta realizada por la persona que señalo que tiene el arma de fuego? R Sale de la esquina y me pide la moto apuntándome. P: ¿Usted al ir a la Comisaría y los observa de refilón, los identifica por la vestimenta? R: Sí. (…) P: ¿La otra persona que los roba, como andaba vestido? R: Cargaba short y fue el que me reviso. P: ¿Usted había mencionado las características de las personas cuando el fiscal lo interroga? R: Si le dije que era de nariz agachapada, color canela cenizo. P: ¿Era el que tenía el pelo largo? R: Sí. P: ¿Cuándo se retiran del lugar, quien manejaba la moto? R: El que tenia la pistola.”
El Tribunal valora y aprecia este testimonio, como un elemento probatorio para demostrar la comisión de un hecho punible, el robo agravado de un vehículo automotor, así como, la culpabilidad de los adolescentes, ya que del mismo, quedó fehacientemente demostrado que el adolescente Ever Zambrano, fue la persona que portando un arma de fuego apunto al ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE y le señaló que le diera la moto, mientras el otro adolescente XXXXXXX, procedió a quitarle sus pertenencias.
Del testimonio del FUNCIONARIO MIGUEL BARRIOS, adscrito a la comisaría de San Mateo, del cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quien en la audiencia del juicio oral y privado señaló: “(…) P: ¿Años de servicio? R: Cinco. P: ¿Dónde labora actualmente? R: En Alayón. P: ¿Es su firma la que está en el procedimiento? R: Si. P: ¿Cuál fue su actuación? R: Reportaron una moto robada, el ciudadano puso la denuncia en la noche temprano, en Zamora avistamos la moto y venían dos, al dar la vuelta los mandamos a parar, huyen por los lados de la colina persiguiéndoles, en el policía acostado no frenaron en la esquina llegando al cerro si los aprehensamos y le pregunte que por qué no se pararon al dar la voz de alto y dicen que no se escucho, pensé que era una mujer el que iba de parrillero, por el cabello largo. P: ¿Se les incauta armamento? R: Si, el armamento lo portaba el de suéter azul, (Señala el acusado John Moreno) P: ¿Cuándo hablan de nuevo con la victima? R: Se le hace llamado y al día siguiente fue a la Comisaría. P: ¿Cuándo los identifica, dijo que eran los mismos que le robaron la moto? R: Si los identificaron. P: ¿Recuerda las características de la moto? R: Si, jaguar gris y la victima la identifica. P: ¿Alguno de los adolescentes habían sido aprehendidos antes? R: Si ya había estado preso ahí. P: ¿A qué hora fue? R: Como a las dos o tres de la mañana. P: ¿Recuerda el arma? R: Si un revolver. P: ¿Usted estaba con otros funcionarios y testigos? R: Solo funcionario. P: ¿Donde los aprehenden? R: En la colina. P: ¿Son los mismo que aprehenden los que están aquí en la sala? R: Si son mismos, maneja el alto (Señala el acusado Ever Zambrano. (…) P: ¿Informe a qué hora se hizo la denuncia? R: Las siete de la noche. P: ¿A qué hora lo roban? R: A esa hora. P: ¿A qué hora detienen a estas personas? R: Dos o tres de la mañana. P: ¿Por qué les llama la atención la moto? R: Venimos patrullando y vemos la moto a alta velocidad y se paran dan la vuelta y los veo se meten a una calle y huyen y por el megáfono le dábamos voz de alto y pensamos donde está el bauche recortarían velocidad y no frenaron y los detuvimos en una esquina vía el cerro (…).
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal, como un elemento probatorio, para demostrar la comisión de un delito y la culpabilidad de los adolescentes, ya que sin lugar a dudas, el funcionario manifestó que la moto recuperada se correspondía a la misma reportada por el ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE como robada en horas de la noche y los adolescentes fueron aprehendidos con la moto e incautada el arma de fuego, con la cual amenazaron a la víctima en el presente caso.
Del testimonio del FUNCIONARIO IGOR OCHOA, adscrito a la comisaría de San Mateo, del cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua, quien en la audiencia del juicio oral y privado señaló: “(…) P: ¿Cuántos años tiene de servicio? R: Siete años. P: ¿Cuál fue su actuación? R: Manejaba la unidad, estábamos por el barrio la aceitera cuando un vehículo moto con un parrillero, los revisamos tenía un revolver en la trabilla y no tenían documentos de la moto. P: ¿A qué hora fue la denuncia? R: En la mañana fue denunciada. P: ¿Qué les informan? R: Que dos muchachos le quitaron la moto. P: ¿Cuando va la victima a la Comisaria? R: El mismo día en la tarde, para ver si era su moto P: ¿A qué hora lo aprehenden? R: A las cinco o cuatro de la madrugada P: ¿A qué hora la victima formula la denuncia? R: En la mañana del día anterior P: ¿Cuantos van en la moto? R: Dos. P: ¿Quién tenía el revólver? R: el de chemis de rayas, (señala a Ever Zambrano) el otro manejaba la moto. P: ¿Dónde los aprehenden? R: Una calle antes de CDI. P: ¿le hacen la voz de alto? R: Si pero se paran luego.
Este testimonio lo valora y aprecia el Tribunal como un elemento probatorio, para demostrar la comisión de un delito y la culpabilidad de los adolescentes, ya que sin lugar a dudas, el funcionario manifestó que la moto recuperada se correspondía a la misma reportada por el ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE como robada en horas de la noche y los adolescentes fueron aprehendidos con la moto e incautada el arma de fuego, con la cual amenazaron a la víctima en el presente caso.
Del contenido de la experticia legal informe N° 9700-064-DC-1615.04 realizada por el EXPERTO FRANCISCO SAN GERMANO, a un vehículo moto, donde se deja constancia que no presenta irregularidad en los seriales, la cual fue incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este elemento probatorio, el Tribunal lo valora y aprecia, para demostrar la comisión de un hecho punible, como la culpabilidad de los acusados, ya que se hace constar a través de la experticia realizada por un profesional, la existencia de un bien, en este caso, de un vehículo moto, sin ninguna irregularidad en sus seriales, que fue reportada como robada por su propietario ciudadano PEÑA PEDROZA, CARLOS ENRIQUE Y recuperada posteriormente tripulándola los adolescentes acusados antes mencionados.
Del contenido de la experticia de Reconocimiento Legal, Mecánica, Diseño y Restauración de Seriales según memorando Nº 7897, de fecha 26-08-09, relacionado con el acta H-721.589, realizada a un arma de fuego suministrada como incriminada, Tipo revolver, marca COLT’S, Calibre 38 especial, Acabado Superficial, Pavón negro con pérdida parcial del mismo, por los expertos en balística , Darwin Cruz y Denny Jaramillo, donde se deja constancia en las Conclusiones: “1. El arma de fuego, descrita en este informe, se encuentra en regular estado de conservación y funcionamiento. 2. Las piezas (conchas) obtenidas como estándar, quedan almacenadas en el archivo físico de este departamento para la realización de futuras comparaciones balísticas que puedan ser solicitadas”, la cual fue incorporada por su lectura de conformidad con lo establecido en el Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este elemento probatorio, el Tribunal lo valora, para demostrar la comisión de un hecho punible, como la culpabilidad de los acusados, ya que se hace constar a través de la experticia realizada por unos profesionales, la existencia de un arma de fuego, la cual se encontraba en regulares condiciones de funcionamiento, instrumento utilizado para amedrentar a la víctima y lograr su cometido.
Se pudo establecer en el debate, a través de todo el acerbo probatorio, y bajo de las directrices del sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que los ciudadanos adolescentes XXXXXX y XXXXXXX fueron las mismas personas que, portando un arma de fuego, amenazaron y constriñeron al ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, para que entregara una moto de su propiedad, hecho ocurrido en fecha 24 de agosto del dos mil ocho (2008), específicamente en el Barrio Zamora de la población de San Mateo, por la empresa La Alfanza; estableciéndose con los testimonios de la víctima y funcionario aprehensor FUNCIONARIO IGOR OCHOA, adscrito a la comisaría de San Mateo, del cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua que el ciudadano adolescente que portaba el arma era XXXXXXX, en efecto, el ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, señala: “P: ¿Vio la cara de la persona que lo apunta?. Objeción Fiscal. No ha lugar. R: Si recuerdo la cara finita del chamo de la franela morada (Señala el Acusado Ever Zambrano ) tenia el suéter azul puesto y la pistola en la mano.” Y el funcionario IGOR OCHOA, indico: “¿Quién tenía el revólver? R: el de chemis de rayas, (señala a XXXXXX)”, ambos coincidieron en señalar que el ciudadano adolescente XXXXXX, fue la persona que portaba el arma de fuego y amenazó de muerte a la víctima para cometer el robo del vehículo moto. Mientras que el otro adolescente XXXXXX, fue la persona que despojo a la víctima de moto y de sus objetos personales, siendo de esta manera expuesto por la victima cuando manifestó: “¿La otra persona que los roba, como andaba vestido? R: Cargaba short y fue el que me reviso.”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO
La conducta desplegada por los ciudadanos: XXXX y XXXX, al constreñir, por medio de amenazas a la vida, portando un arma de fuego, al ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, logrando apoderarse de un vehículo moto, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos, establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en el caso del adolescente XXXX.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO de VEHÍCULO AUTOMOTOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de violencia o amenaza de graves daños contra las personas o cosas; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento una moto de su propiedad, bajo riesgo de sufrir daños personales, configurando la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. De igual manera, se pudo comprobar que el adolescente XXXX, fue la persona que portaba el arma al momento de cometer el hecho punible y al momento de su aprehensión, configurándose además del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, ya que no se estableció estar autorizado debidamente para su porte.
Este Tribunal Unipersonal, consideró que durante el debate, se pudo establecer sin lugar a dudas, a través de todo el acerbo probatorio, y bajo de las directrices del sistema de la libre convicción razonada, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, de acuerdo al método de la Sana Crítica, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, que los ciudadanos adolescentes XXXX y XXXX fueron las mismas personas que portando un arma de fuego, amenazaron y constriñeron al ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, para que entregara una moto de su propiedad, hecho ocurrido en fecha 24 de agosto del dos mil ocho (2008), específicamente en el Barrio Zamora de la población de San Mateo, por la empresa La Alfanza .
SANCION
Por cuanto los ciudadanos XXXX y XXXX, han cometido uno de los delitos más graves, previsto en nuestro ordenamiento sustantivo penal, como lo es EL ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, delito pluriofensivos de derechos y por ende ha sido incluido en la gama de delitos señalados en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que permite la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, y teniendo en consideración, que se pudo comprobar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, así como, el daño causado a la víctima ciudadano PEÑA PEDROZA CARLOS ENRIQUE, probado de igual manera la participación activa de los XXXXX en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y XXXXX, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , estableciéndose el grado de responsabilidad de los mismos, en efecto, se estableció que XXXX fue la persona que portando un arma de fuego y acompañado de XXXXX, amenazan de muerte a la víctima y se apoderan del vehículo moto, hecho este que lo realizan dos adolescentes con edades de 16 y 17 años, que por sus respectivas edades, lo realizan de manera consciente y voluntaria, sin importarles el daño que se estaba ocasionando y asumiendo el riesgo de portar un arma de fuego que puede ocasionar lesiones y hasta la muerte de una persona, es por lo que luego de cumplir con las pautas señaladas en el artículo 622 eiusdem, se considera que la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es la medida adecuada para ser aplicada a los ciudadanos XXXXX y XXXXX, por el LAPSO DE UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y sucesivamente la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, visto que en el programa de LIBERTAD ASISTIDA, el adolescente deberá someterse a la supervisión de una persona capacitada, quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral, a través del plan individual, instrumento importante que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta días a partir del momento de la imposición de la misma, por parte del tribunal de Ejecución, habiéndose establecido con la privación de libertad, un patrón de conducta en el adolescente, que le permita estar en la sociedad, pero con la supervisión de un equipo multidisciplinario que lo ayudará e establecer una sana convivencia con su comunidad.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, Este TRIBUNAL UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al adolescente XXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal; y al adolescente XXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los Artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores; imponiéndose para ambos adolescentes la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS. La mencionada sanción será impuesta en el lugar, hora y fecha que determine el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Diarícese, publíquese y déjese copia de la misma
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los veinticinco (25) días del mes de JUNIO de dos mil nueve, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva de esta sentencia fue leída en la Sala de Juicio en fecha 16 de junio de 2009.
LA SECRETARIA
ABG. AIXA PARADA
CAUSA No.2UA-391-09
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