REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Julio de 2009
199° y 150°

ASUNTO: DP11-R-2008-000203

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSÉ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.6.581.730.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COMERCIALES, S.R.L., MERVACOL, S.R.L. CONFECCIONES ARENAL, S.R.L., SASTRERIA SANTA ROSA, C.A., PROMOCIONES ARCAM, C.A. Y SUPERVISIÓN CONTABLE SUCONTADA, S.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ASUNCION DE LA CRUZ ROSAS, y MARIA AUXILIADORA ROSAS TIRADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.54.819, y 50.666, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO Y LUZ MARIA GIL, Inpreabogados Nos. 51.834 Y 15.927, respectivamente.


En fecha 06 de Marzo de 2009, se recibe el presente asunto a los fines de tramitar la Apelación interpuesta por el Abogado ASUNCIÓN ROSAS, Inpreabogado No. 54.819, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, procedente del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que por sentencia dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, declara el decaimiento de la inhibición planteada por la Abogada Ana Cristina Iciarte Herrera; en este mismo acto se produjo el abocamiento de este Juzgador, ordenándose las respectivas notificaciones a cada una de las partes.-

Verificadas como fueron las notificaciones de rigor, se reanuda esta causa por auto de fecha 04 de Junio de 2009 de Marzo de 2009, por lo que este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, fija la celebración de la Audiencia oral de parte para el día Jueves 18 de Junio de 2009, una vez celebrada dicha audiencia y analizado el fundamento del presente recurso, esta Alzada declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
Siendo publicada la sentencia motivada en fecha Veintinueve (29) de Junio de 2009, contra la cual la parte actora mediante diligencia presentada por ante la U.R.D.D. de este circuito judicial Laboral, anuncia Recurso de Casación.
Así las cosas, siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión del referido recurso, observa este Juzgador que en forma expresa el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:

“Artículo 186. Contra las decisiones del Juez en fase de Ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación.” (Subrayado nuestro)

En consecuencia, visto que la causa se encuentra en estado de ejecución, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación anunciado por el Abogado ASUNCIÓN ROSAS, Inpreabogado No. 54.819, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-
Así mismo, se ordena la remisión del expediente al Juzgado A quo, a los fines de dar continuidad a la tramitación de la fase de ejecución en esta causa.-
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS

LA SECRETARIA,

ABG. LISSELOTT CASTILLO

JFMN/LC.