REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Junio de 2009
199° y 150°
ASUNTO: DP11-R-2009-000179
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JOSÉ JUNIOR MILLÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.253.345.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado JUAN H. TOVAR GALIANO, Inpreabogado No.124.367.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados JOSÉ ALEJANDRO RIVAS ANGULO Y MARIA GABRIELA GONZALEZ TORRES, Inpreabogado Nos. 49.414 y 78,788, respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Vista la diligencia que antecede presentada por una parte por el Abogado ALEJANDRO RIVAS, Inpreabogado No. 49.414, en su carácter de Apoderado de la parte demandada SERVICIOS CORRUGADOS MARACAY, C.A. y por la otra el Abogado JUAN TOVAR, Inpreabogado No. 124.367, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano VICTOR JOSÉ JUNIOR MILLÁN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.13.253.345, suficientemente facultado en autos a tales fines; quienes de manera voluntaria comparecieron ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral para presentar la Transacción celebrada entre ambos, con el objeto de dar por concluido este juicio mediante el pago de la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 11.000,00), los cuales fueron cancelados en ese mismo acto mediante Dos (02) Cheques el primero signado con el No. 71974007 por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.F. 7.000,00), emitido en fecha 26 de Junio de 2009, a nombre del ciudadano VICTOR MILLAN, girado contra el Banco Venezolano de Crédito; y el segundo signado bajo el No.1897400 por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. F. 4.000,00), emitido en fecha 26 de Junio de 2009, a nombre del ciudadano JUAN TOVAR, girado contra el Banco Venezolano de Crédito. Este Tribunal, una vez revisado el contenido de la Transacción anteriormente referida, y verificado como ha sido que las disposiciones que la comprenden no son contrarias a derecho, ni vulneran normas de orden público, y visto que la misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia, con los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como, lo previsto en el artículo 10 de su Reglamento, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara La Homologación de la presente transacción en los términos allí expuestos. Así mismo, se ordena la devolución del expediente al Juzgado A Quo, a los fines d proceder al cierre y archivo del presente asunto. Líbrese oficio.-
EL JUEZ SUPERIOR,
DR. JOSÉ FELIPE MONTE NAVAS
LA SECRETARIA,
ABG. LISSELOTT CASTILLO
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