REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay11 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º

ASUNTO : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay11 DE JUNIO DE 2009
199º y 150º

ASUNTO : DP11-L-2009-000854

PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE LUIS ADAM ACOSTA y LIBIA RAMIREZ STAPER, titular de la Cedula de identidad Nro. 15.864.326 y 11.282.979 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 101.210

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIES INDAECA C.A.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO JOSE VARGAS CHAUSTRE Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado Nro. 116.972

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS


En el día de hoy 11 de junio de 2009, siendo las11:30 a.m., comparecen el ciudadano JOSE LUIS ADAM ACOSTA , en su carácter de parte actora, y Abogado Apoderado ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ, del mencionado ciudadano así como de la ciudadana LIBIA RAMIREZ STAPER. Por la parte demandada, INDUSTRIAS NACIONALES DE ALIMENTOS Y ESPECIES INDAECA C.A. comparece el Abogado LEONARDO JOSE VARGAS CHAUSTRE en su condición de Apoderado Judicial, quien presenta por en original y copia a los fines de que sea agregado a los autos y asisten a este Tribunal a los fines de solicitar la celebración de la audiencia preliminar en el presente asunto . La ciudadana Juez lo acuerda ello en razón de lo establecido en los artículos 26 y 257 y siguientes de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y declaró abierto el acto y toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al trabajador JOSE LUIS ADAM ACOSTA reclamante la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 10.349,49) en cheque No. 18693111 del banco Canarias y Fideicomiso y antigüedad depositado en el Banco Canarias a nombre del trabajador por la suma de UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.1.584,71) y la trabajadora LIBIA RAMIREZ STAPER reclamante la cantidad de DOCE MIL CUARENTA Y TRES CON CERO SEIS CENTIMOS (BS. 12.043,06) en cheque No. 18693112 del Banco Canarias y Fideicomiso y antigüedad depositado en el Banco Canarias a nombre del trabajador por la suma de UN MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.1.752,65) conforme lo establecido en las liquidaciones que en copia se anexan En este Estado la parte actora JOSE LUIS ADAM ACOSTA oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido por lo que en este acto recibe de manos del Apoderado Judicial de la parte demandada recibe el referido instrumento cambiario y el apoderado judicial de la parte actora recibe conforme el monto que corresponde a la trabajadora LIBIA RAMIREZ STAPER. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho Tribunal le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 pm de hoy 11 de junio de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


MARIA ELENA BRAVO RICO.



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO APODERADO,





EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,




LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL