REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 12 de junio de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-S-2009-000121


PARTE OFERENTE: CLARIANT VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ROSARIO A LAI DE SOUSA,abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.099

PARTE OFERIDA: ORLANDO JOSE GRATEROL Titular de la Cédula de Identidad No. 7.235.775

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOELIS M FLORES RODRIGUEZ Y ASMIRIAM L NAVA MORA, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado No 16.080 Y 18.957 respectivamente

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, 12 de Junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto , por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; el Tribunal lo acuerda a los fines de dar cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela se celebrar la audiencia dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 229.000,00), mediante Cheque identificado con el número Nro. 08664574, girado contra el Banco Provincial, en fecha de 05 de Junio de 2009, a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA se efectúa el acuerdo entre las partes de la siguiente forma y se da por reproducida la presente transacción en efectuada en los siguientes términos: Nosotros, ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.235.775, asistido por el abogado NOELIS FLORES, identificado con el número de cédula 4.543.162, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 16.080 y la abogado ASMIRIAM NAVA DE ROJAS, identificado con el número de cédula 5.179.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N 18.957, por una parte y por la otra, la abogado ROSARIO A. LAI DE SOUSA, identificada en el número de cédula V- 16.948.525, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.099, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CLARIANT VENEZUELA, S.A. domiciliada en Maracay Estado Aragua, cuyo contrato social estatutario originalmente fue inscrito en fecha 16 de julio de 1965 con el asiento número 19, tomo 35-A, de en los libros correspondientes al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, posteriormente inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua en fecha 14 de abril de 2000, bajo el numero 40, tomo 16-A; el cual se encuentra inserto a los autos, en la presente oportunidad ocurrimos: Ambas partes a los fines de manifestar que hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: ambas partes declaran y reconocen que el ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, comenzó a prestar sus servicios personales para la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A en fecha 7 de enero de 2002 y que concluyó la relación de trabajo el 7 de junio de 2009, por Renuncia. Con ocasión al vinculo laboral que unió a las partes el TRABAJADOR exige a la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A., amparado por las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, el pago de Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con la legislación del trabajo en Venezuela y la Convención Colectiva de trabajo vigente, haciendo constar expresamente que la relación de trabajo que mantuvo con CLARIANT VENEZUELA, S.A., quien se desempeñaba como Montacarguista, hasta que en fecha siete (7) de junio de 2009, manifestó a la empresa su voluntad de renunciar a la relación de trabajo que vinculo a las partes. SEGUNDO: Por su parte la empresa CLARIANT VENEZUELA, C.A., aceptó la renuncia realizada por el trabajador y rechaza la reclamación por los conceptos indicados, ya que considera que al reclamante no le corresponde pago alguno por los conceptos reclamados, o sea, Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes. TERCERO: No obstante lo anterior y las posiciones contradictoria de las partes, convienen de mutuo acuerdo base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. CUARTO: La empresa conviene en pagar al ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA la cantidad de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 229.000,00), por los conceptos discriminados en la Planilla de Liquidación que se acompaña al presente escrito que la empresa otorga al trabajador en este acto, mediante Cheque identificado con el número Nro. 08664574, por un monto de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 229.000,00), girado contra el Banco Provincial, en fecha de 05 de Junio de 2009, a nombre del ciudadano ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA. Ahora bien, la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 229.000,00); lo cual, representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas y convenidas en pagar. QUINTO: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos que le corresponden al trabajador ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de CLARIANT VENEZUELA, C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto de daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción, al igual que conviene en forma expresa la Empresa en renunciar a cualesquiera acciones que pudiera tener en contra de ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA, con motivo de la reclamación que se transa por el presente instrumento. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por ORLANDO JOSE GRATEROL OJEDA. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada, para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción, la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo, a los fines previstos en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, que acepta los términos establecido quedando estipulado que la empresa se compromete en entregar al trabajador el informe medico a objeto de que el trabajador efectué los tramites correspondientes por ante los entes administrativos respectivos EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación OCTAVO: Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo. Finalmente las partes solicitan que luego de que conste en autos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción se expidan dos copias certificadas del presente acuerdo transaccional y del auto de homologación. Terminó, se leyó y conformes firman. agregar a los autos la liquidación Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. Se acuerda el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:45 AM de hoy12 de junio de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL