REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 17 de Junio de 2009
ASUNTO: DP11-L-2008-000800 199° y 150°


PARTE ACTORA: Ciudadano FAUSTINO ELY COLINA RAVELO titular de la Cédula de Identidad No. 9.661.792

ABOGADO APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA DE LA CRUZ RANGEL Y YAMELIS PORTILLO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el número 85.688 y 78.384 respectivamente

PARTE DEMANDADA: PROGENTIUM INGENIEROS CONSULTORES CA y WEY CA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA KATIUSKA CHIRINO Y DURGA OCHOA JUAREZ abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el no. 94.267


MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 17 de junio de 2009 oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece en su condición de Apoderada de la parte actora ANA DE LA CRUZ RANGEL y por la parte demandada PROGENTIUM INGENIEROS CONSULTORES CA y WEI CA comparece KATIUSKA CHIRINO en su condición de Apoderada judicial de la Parte demandada indicando al Tribunal que la empresa WEI C. A. asume la responsabilidad con el trabajador demandante. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y continuo con la mediación la cual resultó positiva toda vez que las partes llegaron al siguiente acuerdo: La Demandada ofrece al reclamante la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por los conceptos demandados y será cancelados de la siguiente manera: la suma de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) será cancelado el 14 de Agosto de 2009 y SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 Bs.) el día 30 de septiembre de 2009. En este Estado la apoderada de la parte actora, oída la proposición acepta la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; quedando conforme con el monto ofrecido. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado por las partes en este proceso. En virtud del acuerdo celebrado y no habiendo otra actuación que verificar se ordena la devolución de las pruebas las cuales son recibidas en esta oportunidad por ambas partes y se acordará el cierre y archivo del expediente una vez se efectué el ultimo pago acordado por las partes en juicio. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificado de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:35 AM de hoy 17 de junio de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,



MARIANA RANGEL