REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de Junio de 2009
199º y 149º
Asunto: DP11-L-2008-000746
PARTE ACTORA: ciudadano JOSE RICARDO CALDERON MOLINA, y VANESSA CAROLINA HERMOSO BASTARDO titulares de la cedula de identidad No. 22.952.186 y 17.015.879
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOHANA GRACIELA DIAZ MORENO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 116.887
PARTE DEMANDADA: PRONTON COIN C.A., BINGO LAS VEGAS C.A., INVERSORA VALORES DE VENEZUELA C.A., LAS VEGAS OASIS RESTAURANT C.A. y JOSE LUIS SANTORO CASTELLANO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALBANIA PEREIRA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.866
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente proceso, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO apoderada de la parte demandada representada por la abogada en ejercicio ALBANIA PEREIRA abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.866 quien comparece en representación de las demandadas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 a.m. Maracay 18 de junio de 2009 Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Maria Elena Bravo Rico
LA APODERADA JUDICIAL DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS
La Secretaria
MARIANA RANGEL
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