REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, dieciocho (18) de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO DP11-S-2009-000021

PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL EICO CA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: NORA CONSUELO GUERRERO DE ALVAREZ , Inpreabogado No. 78.374

PARTE OFERIDA: FRANCISCO ARNOLDO ACEVEDO BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.497.936

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: YISEL GUTIERREZ , Inpreabogado No 119.889

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

En el día hoy, 18 de junio de 2009, siendo las 11:30 a.m., comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos supra identificados a objeto de solicitar al Tribunal Sustanciador en la presente causa, se celebre la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, por lo que la parte Oferida debidamente asistida de abogado manifiesta en primer término: Que se da por notificado en este acto de la Oferta Real de Pago formulada a su favor y renuncia al término de la comparecencia señalada en el auto de admisión de la presente causa; dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.763,20) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, suma esta de dinero que se encuentra a su disposición en libreta de Ahorro a nombre del trabajador, signada No. 00070061410060212760 de Banfoandes por la suma de DOS MIL SETESCIENTOS Bs.2.763,20 En este estado, la Oferida FRANCISCO ARNOLDO ACEVEDO BENITEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 5.497.936debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento, se recibe este monto como parte de pago de suma transada en expediente No. DP11-L- 2009-000469 del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:10 p.m de hoy 18 de junio de 2009. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,



MARÍA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,



EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y LA PARTE OFERIDA,




LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL.