REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 25 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000622
PARTE ACTORA: Ciudadano LORENZO ARREAZA LUGO titular de la Cédula de Identidad No. 4.392.469
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.242
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NORMAN JOSE ROA BALTODANO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 31.360
MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES.
En el día de hoy 25 DE Junio de 2009, siendo las DIEZ (10:00 a.m.) comparecen por ante este Tribunal LA PARTE ACTORA LORENZO ARREAZA LUGO Y SU ABOGADO ASISTENTE PROCURADORA DE LOS TRABAJADORES JENNY LISBETH OVIEDO ROSALES y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INMEDIATA C.A. su apoderado judicial NORMAN JOSE ROA BALTODANO, quien presenta poder que acredita su representación en original y copia a los fines de que sea agregado a los autos, En este estado, el Tribunal declara abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.437,80) y que serán cancelados por ante este Tribunal en fecha 14 de julio del 2009 . En este estado la parte Demandante acepta el monto ofertado por la empresa en razón de los ajustes efectuados entre las partes una vez verificados los documentos presentados por la parte empresarial por lo declara su conformidad con los montos y el pago propuesto. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago acordado entre las partes. Dándose por cerrado este acto el día de hoy 25 de junio de 2009 Es todo termino se leyó y conforme firman .
LA JUEZ
Maria Elena Bravo Rico
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Mariana Rangel
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