REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 26 de JUNIO de 2009
199° y 150°


ASUNTO: DP11-L-2009-000902
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE LUIS CRESPO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.132.747


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA LOPEZ DE CARRERA ,abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.009

PARTE DEMANDADA: TABLEROS JL C.A. y COOPERATIVA LA HAMACA R.L., reprentadas por los ciudadanos ELIAS JOSE YOUSEF FADEL Y EDICTO RAMON GUZMAN titulares de las cédula de identidad no. 4.542.792 y 7.588.574 respectivamente

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ALVARADO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 66.794

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy 26 de junio de 2009 siendo las 09:00 a.m., comparece apoderado judicial de la parte actora JOSE LUIS CRESPO, debidamente asistido por la abogado REINA LOPEZ DE CARRERA y por la parte demandada TABLEROS JL C.A. y COOPERATIVA LA HAMACA R.L. reprentadas por los ciudadanos ELIAS JOSE YOUSEF FADEL Y EDICTO RAMON GUZMAN titulares de las cédula de identidad no. 4.542.792 y 7.588.574 respectivamente, quienes presentan actas de registro de la compañía y de la cooperativa donde consta su representación, cuyas copias se anexan al expediente ambos debidamente asistidos por el abogado ARMANDO ALVARADO. Ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar y el Tribunal la acuerda en virtud de solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo en el presente proceso y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo prestaciones sociales reclamadas por los trabajadores en el presente juicio, la suma total de TRES MIL SETESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 3.750,00) dicha suma se cancela el día de hoy en cheque No. S92-07767615, de la cuenta No. 01020333380000002757 a nombre del Trabajador JOSE LUIS CRESPO por la suma indicada el trabajador manifiestan su conformidad con los montos acordados y que recibe en los cheque su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


MARIA ELENA BRAVO RICO.




LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




LA PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA,


MARIANA RANGEL