BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2006-001184
Visto el exhorto proveniente del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Vargas se recibe el mismo y en virtud que las partes celebraron acuerdo transaccional al que llegaron las partes en fecha 17 de marzo de 2008 el cual fue efectuado entre las partes por ante el Juez Comisionado Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Vargas y cuyos pagos fueron efectuados por ante ese Tribunal y vista la diligencia de fecha 2 de Octubre de 2008, donde las partes consideran finiquitado el presente procedimiento en razón del cumplimiento de la comisión emanada de este Tribunal.
Ahora bien, es necesario efectuar unas consideraciones en el sentido de que Tribunal es el Tribunal de la causa y por lo tanto el Juez Natural en el presente proceso y ante la situación plasmada en el mismo es vital para efectuar el cierre y archivo del presente asunto y dar cumplimiento a la voluntad de las partes proceder a la homologación del acuerdo siendo esta actuación propia del Tribunal comisionado. No obstante ello, siendo el Tribunal de la causa a los fines del cierre del expediente de procede a la homologación; de las partes ANA JULIA CHAPARRO, representada por las abogadas ARACELIS BARRIOS y LUIS MONCADA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.977 y 65.492 respectivamente y la parte demandada NEFT DE VENEZUELA C.A e INDUSTRIAS NEFT representado por el abogado WLADIMIR ORTEGA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.706, acordaron el pago de DOSCIENTOS VEINTE Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. 224.984,26) dicho acuerdo es efectuado en fase de ejecución por ante el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Vargas entre las partes el día 17 de marzo de 2008 y que corre en el expediente a los folios 162 y 163 del presente asunto y que concluyo el mismo el dia 2 de Octubre de 2008, lo que quedo plasmado en diligencia suscrita por las partes y que corre inserta al folio 187 del expediente y verificado por este Tribunal que el mismo, es la manifestación de voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente homologando el acuerdo efectuado por ante el Tribunal Comisionado, este Tribunal por cuanto no tiene otra actuación que efectuar, ordena el cierre y archivo del expediente, y se acuerda oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito a los fines de cierre y archivo definitivo del presente asunto. Líbrese Oficio.
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA RANGEL
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