REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de junio de 2009
199º y 150 º
ASUNTO: DP11-L-2009-000517
PARTE ACTORA: Ciudadano ROMINA MERCEDES NOGUERA SUMOZA, titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No 7.248.422
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAGLEN Z PISAN VARGAS Y CARLOS QUIARA e inscritos en el inpreabogado bajo el NO. 53.307 y 78.385 respectivamente
PARTE DEMANDADA: BASF VENEZOLANA S.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO A LAI DE SOUSA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 122.099
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se homologa el desistimiento efectuado en fecha 12 de junio de 2009 ya que fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA EN EL PRESENTE JUICIO, compareciendo la apoderada de la parte demandada BASF VENEZOLANA S.A representada por la abogada en ejercicio ROSARIO A LAI DE SOUSA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 122.099 quienes comparecen en representación de la empresa demandada. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ
LA SECRETARIA,
MARIA ELENA BRAVO RICO.
MARIANA RANGEL