REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 30 de junio de 2009
198º y 150º
Asunto: DP11-S-2008-000205
PARTE OFERENTE: CELOFAN VENEZOLANO CA (CELOVEN CA), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MARIA ELENA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.033.262.-
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE OFERENTE: JOSE ANTONIO OCHOA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.254
PARTE OFERIDA: KARINA CORDERO TORRES, titular de la cédula de identidad No.19.696.430
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.427
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día 30 de junio de 2009 siendo las 11:00 a.m. comparecen en su condición de parte OFERENTE CELOFAN VENEZOLANO CA (CELOVEN CA), REPRESENTADA POR LA CIUDADANA MARIA ELENA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad No. 7.033.262 y el Abogado Asistente de la Parte Actora JOSE ANTONIO OCHOA, y la parte oferida KARINA YOHERLI CORDERO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.696.430, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA las partes solicitan al tribunal la realización de la audiencia en el presente proceso. La ciudadana juez en virtud de lo expresado y con fundamento en los artículos 26 Y 257 de la Constitución Nacional es decir la Tutela Judicial Efectiva acuerda la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto en el día de hoy, dándose así inicio al acto de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, por lo que la ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia de los medios alternativos de Resolución de Conflictos contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y lograr los contendientes un ahorro de energías y de recursos en esta fase del proceso. Asimismo en este acto, la ciudadana Juez procedió a preguntar a la parte Oferida si estaba de acuerdo con la suma de dinero ofertada por la empresa que asciende a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por todos y cada uno de los conceptos completamente discriminados en el escrito que da inicio al procedimiento, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, así como cualquier diferencia en los mismo indemnización por despido, preaviso, salarios dejados de percibir, salarios caídos, beneficio de alimentación, intereses sobre prestaciones sociales, horas extra, bono nocturno y cualquier concepto laboral que pudo adeudarse a la trabajadora dejando claro que este acuerdo da por concluidas las actuaciones que reposan en la Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora ,José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua con sede en Cagua estado Aragua Expediente No. 009-2008-01-01233, por lo que cualquiera de las partes consignarán la presente acta a los fines de concluir el proceso. La cantidad recibida por la trabajadora se discrimina de la siguiente forma: la suma depositada que consta en libreta de Ahorro No. 00070061430060169875 del Banco Banfoandes por la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.249,80) y la suma de dinero que se encuentra a su disposición en este acto para su aceptación, según se evidencia de Cheque No. 05091871 del Banco Provincial cuenta No. 0108-0051-02-0100094515 a nombre de la Trabajadora, por la suma ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.11.987,33) .- En este estado, la Oferida debidamente asistido de abogado manifiesta, libre de constreñimiento alguno, que acepta la Oferta Real de Pago en todas y cada una de sus partes que ha formulado la empresa a su favor; cuyos conceptos se encuentran completamente discriminados en el escrito que da inicio al presente procedimiento y la ciudadana KARINA YOHERLI CORDERO TORRES, Trabajadora declara que recibe el cheque antes identificado en esta acta y la Libreta de Ahorro No. 00070061430060169875 con la entrega de ambos instrumentos la trabajadora manifiesta que nada más le adeuda la Oferente por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En consecuencia, este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente se dió la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:45 a.m de hoy 30 de junio de 2009. - Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA ELENA BRAVO RICO.
LA PARTE OFERENTE y su ABOGADO ASISTENTE,
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA Y LA PARTE OFERIDA,
LA SECRETARIA,
MARIANA RANGEL
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