ASUNTO Nº DP11-L-2007-000766

PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.594.865, de este domicilio.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada PALIMA TREJO LYNSRTH ELENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.089 y de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: CARGILL DE VENEZUELA S.R.L., Sociedad Mercantil Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de Marzo de 1986, anotada bajo el N° 26, Tomo 16-A posteriormente modificada el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de Diciembre de 1.990, bajo el N° 01, Tomo 114-A.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, y de este domicilio.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (Cumplimiento de sentencia)

En el día de hoy, cuatro (04) de junio de dos mil nueve, comparecen voluntariamente por ante el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, por una parte la abogada PALIMA TREJO LYNSRTH ELENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.089 y de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Ciudadano FRANCISCO ESTEBAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.594.865, de este domicilio, representación que consta en las actas que conforman el expediente, quien en lo adelante se denominará EL EJECUTANTE y por otro lado compareció la abogada AURORA CELINA SALCEDO MEDINA, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.524, y de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial de la empresa accionada CARGILL DE VENEZUELA S.R.L. representación que consta en las actas que conforman el expediente, quien a los efectos de este documento se denominara EL EJECUTADO, quienes forma conjunta, exponen y solicitan a este Tribunal: “ Por cuanto para el 15 de Junio de 2009, este Tribunal fijo fecha para la ejecución forzosa de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 2 de marzo de 2009, en consecuencia solicitaos una audiencia especial de conciliación en ejecución a los fines de la cancelación del monto de la conciliación a los fines de realizar la cancelación total del monto arrojado en la expertita complementaria del fallo, y los honorarios del experto contable”. Este Tribunal por no ser contraria a derecho acuerda lo solicitado, en consecuencia APERTURA y da inicio a la audiencia ESPECIAL DE CONCILIACIÓN EN EJECUCIÓN, otorgándola la palabra a los apoderados judiciales tanto de la parte accionante como accionada, a los fines de que explanen su solicitud, en ese acto la apoderada judicial de la parte accionada toma la palabra y establece: “Revisada como ha sido la experticia complementaria del fallo, se observa que el monto total asciende a OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIOS (Bs.8.316,43) asimismo que los honorarios de la experto contable asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs.896,00), que su representado cancelará en este acto, de la siguiente manera: En este acto cancela el monto total de la experticia complementaria del fallo, es decir la cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA Y TRES CENTIOS (Bs.8.316,43), mediante cheque librado contra la Entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, signado con el número 00011358, a nombre del accionante ciudadano FRANCISCO MORENO, identificado en precedencia. En cuanto a los honorarios de la experto, se cancelara de mutuo acuerdo. En ese acto la apoderada Judicial de la parte ejecutante ciudadana PALIMA TREJO LYNSRTH ELENA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.089 y de este domicilio, toma la palabra y manifiesta “Que acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por el Patrono e igualmente declara que el Patrono nada más le adeuda por concepto de derechos e indemnizaciones, prestaciones y otros beneficios con ocasión a la relación de trabajo y su terminación. De igual manera ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral, asimismo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. Es todo.

Homologación del Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua:

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Conciliación en ejecución son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto considera este Tribunal que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto composición, por tanto este Tribunal en plena consonancia garantía constitucional de la tutela judicial efectiva de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la cual le corresponde velar por la declaración de las partes que celebran un Convenimiento, y por ende al pago de la obligación contraída y sean en efecto, su manifestación de voluntad, y así mismo del análisis de las cláusulas establecidas por ambas partes en el acta de conciliación, se constata que dichas cláusulas, están ajustadas conforme a derecho y cumple con todos y cada uno de los requisitos del artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil que por remisión expresa se hace del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sin violentar las disposiciones contenidas en el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto la misma no implica renuncia o menoscabo de los derechos del demandante y a los fines de la resolución de disputas se procederá a homologar tal como se expresará en el dispositivo del fallo. Así se decide

DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo decide:

a) Se imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de Cosa Juzgada.

b) Se declarara terminado el proceso y se ordenara el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial, una vez que conste en autos la cancelación del monto de los horarios profesionales de la experto contable. Es Todo. Terminó, se Leyó y Conformes firman.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,

Abog, Nancy Griselys Silva.

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Apoderado Judicial de Accionante.



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Apoderado Judicial de Empresa Accionada


La Secretaria,
Abg. Milene Briceño.