En el día de hoy miércoles diez (10) de Junio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, comparecieron ante este Tribunal por la parte actora, el ciudadano ARMANDO GOLINDANO PARRA, titular de la cédula de identidad No.2.794.165, debidamente asistido por la abogada ANA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.85.688 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE DE CARGA SURAMERICANA C.A, comparece la ciudadana YOLANDA MORENO, titular de la cédula de identidad No.14.068.432, actuando en su carácter de Vicepresidente de la empresa accionada, tal como consta del Registro mercantil que se acompaña en este acto, debidamente asistida por la abogada, arriba identificada. Ambas partes manifestaron en este acto al Tribunal, que de común acuerdo, renuncian expresamente al lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto quieren celebrar una transacción en los términos que a continuación se señalan: PRIMERO: El ciudadano ARMANDO GOLINDANO PARRA, titular de la cédula de identidad No.2.794.165, en lo sucesivo EL ACTOR, de oficio chofer de carga pesada, demandó a la Sociedad Mercantil, ya identificada, por pago de indemnizaciones provenientes de de Responsabilidad Objetiva, Sujetiva, y Civil, derivadas del accidente de trabajo y en tal sentido expuso en el libelo de demanda que el día 12 de agosto de 2006 comenzó a prestar sus servicios para la DEMANDADA hasta el día 08 de octubre de 2007, fecha en que sufrí el accidente laboral. Que devengaba un salario promedio diario de SETENTA Y UN BOLIVAR CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 71,09). Que presenta perdida de la circulación arterial en los sistemas radial y cubito izquierdo con insuficiencia arterial, el cual no permite con la labor desempeñada. Demandó a la empresa supra identificada, los siguientes conceptos: 1- Indemnización por parcial y permanente, según artículo 130, numeral 3ro de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 2- Daño moral estimado según los artículos 1185, 1193, 1195 y 1196 del Código Civil, fundamentado en las razones de hecho plasmadas en su escrito libelar y las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral. SEGUNDO: LA DEMANDADA, niega tanto los hechos como el fundamento de derecho de la demanda incoada en su contra por considerar que se si bien EL ACTOR sufrió el accidente consecuencia de acciones de terceros que efectuaron disparos a la unidad que conducía, la misma no tiene carácter ocupacional ni fue agravada por el trabajo desempeñado por EL ACTOR para ella, así como también rechaza que el mismo se encuentra Discapacitado parcial y permanente para desempeñar labores. Alega de igual manera que no ha incurrido en hecho ilícito alguno así como que ha cumplido cabalmente con todas las obligaciones que le imponen las leyes de carácter laboral aplicables al caso objeto de debate. Rechaza y contradice que deba pagar cantidad alguna por los conceptos demandados en este procedimiento. A todo evento, de mutuo y común acuerdo con EL ACTOR, la DEMANDADA pagará la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00), por todos los conceptos contenidos en el escrito libelar que dio inicio a éste procedimiento judicial, dicho pago se efectuara en forma fraccionada, siendo el primer pago en este acto por la cantidad de Bs.10.000,00, mediante cheque de gerencia No.54095383 del Banco Mercantil a nombre del trabajador accionante, y ocho pagos consecutivos y mensuales de Bs.5.000,00, que comenzarán a efectuarse a partir del día 10 de julio 2009 hasta el 10-02-2010, en depósitos bancarios en la cuenta de ahorro del trabajador actor, comprometiéndose la parte demandada a consignar las respectivos copias de los comprobantes de depósitos, una vez cumplidos con los mismos. En la cantidad antes señalada se encuentra incluida las prestaciones e indemnizaciones sociales causadas con motivo de la terminación de la relación de trabajo que vinculó a las partes, cuyos montos aparecen indicados en el escrito libelar y aquí se dan íntegramente por reproducidos, así como los daños y/o perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, y demás beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. TERCERO: EL ACTOR, declara expresamente recibir en éste acto de LA DEMANDADA el pago parcial de la cantidad arriba señalada, y manifiesta que nada le queda a reclamar a LA DEMANDADA, por ningún concepto derivado del accidente de trabajo, ni por sus prestaciones e indemnizaciones sociales causadas por la prestación de sus servicios, motivo por el cual le otorga a la DEMANDADA, el más cabal y absoluto de los finiquitos, ya que la suma acordada transaccionalmente incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo o pudo haber tenido contra LA DEMANDADA, contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento a la contingencia del Seguro de Paro Forzoso, la Ley de Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Código Civil. CUARTO: ambas partes aceptan que este arreglo significa ganancia en tiempo, gastos en honorarios de abogados y demás emolumentos. De esta manera, EL ACTOR declara libre de apremio, ante el Tribunal del Trabajo que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones. QUINTO: EL ACTOR, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a LA DEMANDADA, por concepto de honorarios profesionales, costos y costas procesales causadas con motivo de la demanda que dio origen a este procedimiento judicial. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89, Numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, dado que se celebra por ante éste Tribunal, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, versa sobre derechos litigiosos, controvertidos o discutidos, contiene una relación circunstancial de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y ambas partes como se ha dicho actúan libre de constreñimiento, en conocimiento de sus derechos y debidamente representados y/o asistidos por abogado, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida. Asimismo EL ACTOR conviene en que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de haber tenido que esperar una decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA , han celebrado la presente transacción.
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