En el día de hoy, (12) de Junio de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, comparece el ciudadano GUILLERMO ALEXANDER ESCALONA CUEVA, venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad No.16.640.242, parte actora y su apoderado judicial abogado CARLOS VARGAS GUEVARA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.20.223; a los efectos de este documento denominados EL DEMANDANTE, por una parte y por la otra la empresa “SUPERMERCADO CASA VILLAS DE ARAGUA C.A; representada por el ciudadano LUIS ANSELMO RODRIGUES, titular de la cédula de identidad E-81.958.007, en su carácter de Presidente de dicha Sociedad, facultado para este acto según el artículo 21, numeral 1º, de los Estatutos Sociales, debidamente asistido por la abogada MARIA MOLINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.99.688, a los efectos de este contrato se denominara LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes nos damos por notificados renunciando al termino de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes: PRIMERA: EL TRABAJADOR DECLARA: a) Que en fecha 29 de marzo de 2006 comenzó a prestar servicios en la mencionada empresa como “Ayudante de Carnicería.”. b) Que en fecha 03 de mayo de 2009 sufrió un accidente de trabajo mientras desempeñaba sus labores con la SIERRA de la Carnicería del supermercado. c) Que en razón de dicho accidente sufrió perdida de la 1ª. Falange del Dedo Índice de la Mano Derecha. d) Que en consecuencia y en fecha 04-05-2009 ha solicitado la debida Investigación del Accidente de Trabajo por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. e) Que en razón del accidente de trabajo sufrido ha solicitado a LA COMPAÑÍA que por vía extrajudicial, proceda a cancelarle las prestaciones dinerarias que estipula la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Que por razones estrictamente personales y con carácter irrevocable, ha decidido, con fecha tres (03) de Mayo de 2009, renunciar en este mismo acto, al cargo que venia desempeñando para LA COMPAÑÍA, con el pago correspondientes a sus prestaciones sociales y otros beneficios sociales derivados de la relación laboral. LA COMPAÑÍA, DECLARA: Que al 29 de mayo de 2006 EL TRABAJADOR comenzó a prestar servicios a dicha empresa, como “Ayudante de Carnicería”. Que acepta la renuncia que ha presentado EL TRABAJADOR, con fecha 03 de Mayo de 2009. f) Que acepta la proposición de llegar a un acuerdo transaccional en ocasión del accidente de trabajo que sufrió EL TRABAJADOR. SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL. A los fines de precaver o evitar cualesquiera litigio o reclamo actual o futuro relacionado con la relación laboral existente entre EL TRABAJADOR y LA COMPAÑÍA así como derivado por el accidente laboral sufrido por EL TRABAJADOR, LA COMPAÑÍA acepta cancelar a EL TRABAJADOR las prestaciones y otros beneficios que le correspondan en ocasión de su renuncia así como también en pagarle una cantidad por concepto de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en razón del accidente de trabajo sufrido por EL TRABAJADOR, Conforme a lo anterior, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a EL TRABAJADOR, la suma neta de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 32.765,13), la cual será pagada en el presente acto y abarca la liquidación de EL TRABAJADOR atendiendo a el contenido de la presente transacción. TERCERA: Los pagos y beneficios que se otorgan a EL TRABAJADOR han sido determinados con base a su tiempo de servicios de tres (3) años y dos (2) días. Estos beneficios son los siguientes: 1.CIENTO NOVENTA Y DOS (192) días por concepto de prestación de antigüedad equivalente a SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 6.679,68). 2.DOS (02) días de vacaciones fraccionadas equivalente a SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 69,58). DIEZ (10) días de utilidades fraccionadas equivalente a TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 347,90). 3.INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES equivalente a SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE CON NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 667,97). 4. VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) por concepto de prestaciones dinerarias previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo en razón del accidente de trabajo sufrido por EL TRABAJADOR. El monto total de las asignaciones anteriormente especificadas arrojan la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 32.765,13). EL TRABAJADOR acepta recibir la suma neta de LA COMPAÑÍA en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción y otorga a LA COMPAÑÍA amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia de la relación laboral y del accidente de trabajo sufrido, o que pudiere corresponderle por cualesquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR extiende el mas amplio finiquito de pago y cancelación por cualesquier derecho, pago o cantidad que le pudiese corresponder derivados de al relación laboral y del accidente de trabajo. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados a EL TRABAJADOR no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: Prestaciones o indemnizaciones sociales incluyendo la antigüedad causada a partir del 29-03-2006, según Ley de Reforma Parcial de la LOT e intereses generados por esta. Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, salarios caídos, aumentos de salarios, salarios dejados de percibir, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, imputación de los días sábados, domingos y feriados en el salario base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestaciones sociales, bonificaciones así como imputación para la determinación de todos los beneficios laborales y contractuales, bonificación de fin de año; imputación del vehículo en el salario base de cálculo de todos los beneficios laborales, participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA COMPAÑÍA en el cálculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, bono por incapacidad, por daños y perjuicios, indemnización por daños y perjuicios, daño emergente, lucro cesante, enfermedad profesional, accidente de trabajo, indemnizaciones por incapacidad y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA COMPAÑÍA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; y Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR y la compensación recibida por el de LA COMPAÑÍA, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL TRABAJADOR prestó a LA COMPAÑÍA. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL TRABAJADOR por parte de LA COMPAÑÍA, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada más tiene que reclamar a LA COMPAÑÍA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. SEXTA: CONFORMIDAD DE "EL TRABAJADOR". EL TRABAJADOR declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 32.765,13), por concepto de pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL TRABAJADOR declara, además, que LA COMPAÑÍA, clientes y relacionados nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con LA COMPAÑÍA, ha celebrado la presente Transacción en presencia del órgano jurisdiccional competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA COMPAÑÍA. La ciudadana Jueza, deja constancia de que presenció la entrega de los cheques Nos.00004241, 00004242, 00004243, y 00004244 del Banco Plaza, por parte de LA COMPAÑÍA a EL TRABAJADOR y por un monto total de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON TRECE BOLÍVARES (Bs. 32.765,13). SEPTIMA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.
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