En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JORGE GERARDO MORALES NAVAS, titular de la cédula de identidad No.2.241.334, debidamente asistido por la abogado NATALY MARQUEZ GOMEZ, ya identificada y por la parte demandada FERRETERIA JUAN DE DIOS C.A la abogada KARLA GONZALEZ, ya identificada. La ciudadana jueza, declaro abierto continuando con la mediación. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo, donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador JORGE GERARDO MORALES NAVAS, titular de la cédula de identidad No.2.241.334, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.F.22.000,00), monto este que será pagado mediante cinco pagos, el primer pago en fecha 22-06-2009 por la cantidad de Bs.2.000,00, por concepto de fideicomiso el cual se encuentra depositado en la entidad Bancaria Sofitasa, y los cuatro pagos por la cantidad de cinco mil bolívares para ser entregado en fechas 30-06-2009, 30-07-2009, 31-08-2009, y el ultimo pago el día 30-09-2009, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 de la mañana; el trabajador JORGE GERARDO MORALES NAVAS y su abogada asistente, ya identificada, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicha cantidad la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales: antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, y las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, domingos promediados y pernota señaladas en el libelo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara: