En fecha trece de Abril 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y distribución de documentos del circuito Judicial Laboral de Maracay, acción por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por el ciudadano HOWARD GRANADILLO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.271.462, actuando en su carácter de trabajador de la ALCALDIA del MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, procediendo este juzgado, en fecha 15-04-2009, previa revisión del libelo, se le ordena a la parte actora subsanar el escrito libelar, con fundamento al artículo 123 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, Numeral 4: NUMERAL 4: …“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda;”.
De conformidad al numeral indicado el demandante deberá:
1.-Indicar los hechos que presuntamente dieron origen al despido.
2.- Indicar funciones y horario dentro de la empresa.
Se le hace saber que para futuras actuaciones deberá hacerse asistir de profesional de derecho privado o Procurador del Trabajo.

Y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho de la defensa, este Tribunal procedió a la notificación del apoderado judicial de la parte actora, cumplida dicha formalidad por el departamento de alguacilazgo en fecha 15-06-2009, donde manifiesta que la notificación fue recibida por la ciudadana Ruth Pineda, titular de la cédula de identidad No.9.645.393 en su carácter de esposa del trabajador accionante, este Tribunal en fecha 18 de junio 2009, efectuó computo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de junio 2009 hasta el día 17 de junio 2009, fecha en que vence el lapso subsanar el escrito libelar.