En el día hábil de hoy martes, en la fecha arriba señalada, siendo las 3:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los apoderados judiciales de la parte actora abogados ERNESTO DIAZ y ANGEL ANTONIO PAZ GOMEZ y por la parte demandada la abogada BETTY ROSS, ya identificada. En este estado ambas partes exponen: Que han decidido dar por terminado el presente proceso judicial de mutuo acuerdo donde la parte patronal ofrece pagar al trabajador PEDRO JESUS GARCIA, titular de la cédula de identidad No.4.176.906, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.4.200,00), monto este que será pagado mediante dos pagos, el primer pago en este acto mediante cheque No.8842677972 contra el Banco FONDO COMUN de la cuenta corriente No.01510074544474016187 de fecha 2-06-2009 a nombre del trabajador PEDRO JESUS GARCIA y el segundo pago por la cantidad de Bs.2.200,00 para ser entregado en fecha 2-07-2009, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial a las 9:00 de la mañana; los apoderados judiciales de la parte actora, ya identificados, manifiestan que están conforme con el monto ofrecido por la empresa y con dicho monto la demandada no queda nada que deberle por concepto de prestaciones sociales señaladas en el libelo y demás derechos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara: