ANTECEDENTES PROCESALES.
En fecha 17 de Junio de 2009, mediante acción interpuesta por la ciudadana ROXANA ICIARTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.17.520, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada empresa CARTONERA DEL CARIBE, interpuso por ante la Unidad de recepción de documentos de este circuito judicial recurso de apelación, en los siguientes términos “APELO de la estimación realizada por los peritos designados”. Posteriormente, en fecha 17 del presente mes y año, la apoderada judicial de la parte accionada abogada ROXANA ICIARTE, presentó actuación por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, donde manifiesta “desisto de la apelación intentada en el día de hoy”, en razón de ello, pasa este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, a pronunciarse sobre el desistimiento y al efecto observa:

Se verifica efectivamente en el presente expediente, que la hoy recurrente, desiste del recurso de apelación y con vista a que dicho desistimiento no se encuentra dentro de algún supuesto prohibido en la ley, y por cumplir la apelante con el requisito de capacidad exigido en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia del instrumento poder el cual riela al folio 31 del presente asunto, este Tribunal, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 ejusdem, da por consumado el acto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar el desistimiento del recurso de apelación, realizado por la abogada ROXANA ICIARTE en consecuencia le imparte el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.