En el día de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, comparecen por una parte la ciudadana VIRGINIA ORELLANA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.101.287, obrando en este acto en mi condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil, : DIDI C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Turmero, carácter que corre inserto al folio 6 de los autos, así mismo comparece el ciudadano JAIRO ALEJANDRO CISNERO SIMOZA, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.600.521, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por la abogada YAMELIS PORTILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.78.384, quien en este acto se da por notificado del presente asunto y ambas partes, solicitan celebrar la audiencia preliminar y renuncian al termino de comparecencia, la ciudadana jueza acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto: EL TRABAJADOR declara, comencé a prestar servicio para la empresa en fecha el 23 de Enero de 2.007 hasta el 17-03-2008, fecha en la cual tenia que presentarme a laborar, luego de haberme desempeñado por un tiempo de un (01) año y un mes, en el cargo de ayudante general, percibiendo un último salario diario de (Bs. F. 20,50). Con fundamento a lo anterior, es que me corresponde el pago de los siguientes conceptos conforme lo establece la Ley Orgánica del Trabajo: 105 día de antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional 2008, utilidades 2008, ley de alimentación. Todo lo antes indicado asciende a la cantidad total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.F.4.000,00). En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL TRABAJADOR prestó servicio para mí representada en la fecha y con el salario expuesta por él y en razón de ello, conviene en ofrecer como pago único y definitivo a EL TRABAJADOR la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.F.5.000,00), por todos y cada uno de los conceptos señalados en el libelo, los cuales entrega mediante cheque No.49859160 contra el Banco BANCARIBE a nombre del trabajador por la cantidad de Bs.4.000,00 y un mil bolívares en efectivo; a los fines de prescindir de un litigio o reclamación judicial y reclamos formulados por EL TRABAJADOR, así como la procedencia en derecho de los conceptos reclamados; y siendo el interés común de las partes evitar todo litigio, diferencias, fijan la cantidad de Bs.5.000,00 de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, en concordancia con los Artículos 1.713 al 1.723 del Código Civil, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, vigente, y el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde el trabajador manifiesta estar conforme con la cantidad ofrecida por la representación empresarial y así mismo los conceptos que esta misma abarca, por cuanto se ajusta a la realidad y satisface sus aspiraciones. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado este acuerdo voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de los conceptos discriminados.