En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil nueve (2009), siendo las 3 de la tarde, comparecen voluntariamente el ciudadano DARWIN RICARDO GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.231.782, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADELINA GÓMEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.359.184, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 48.655, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A, representada por su apoderado judicial EDUARDO A: AULAR B, inscrito en el Ipsa bajo Nº 26.948, representación que se evidencia de instrumento poder que consta en autos a los folios 12 al 15; y ambas partes renuncian al término de comparecencia a los fines de hacer uso de los medios alternativos de solución de conflictos como es la mediación. La ciudadana jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. Las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre DARWIN RICARDO GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.231.782, domiciliado en el Barrio Alí Primera, Calle Bolivariana, Nº 84, Cagua, Estado Aragua, debidamente asistido por la abogada, ya identificada por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “LA PARTE ACTORA”, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, PRIMERA: “LA PARTE ACTORA” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez, que se retiró voluntariamente de la empresa en fecha 22 de junio de 2009, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CORRUGADORA SURAMERICANA, C.A. desde el 19 de noviembre de 2007. En consecuencia solicita a “LA EMPRESA” por concepto de Prestaciones Sociales, y demás derechos laborales en base a la renuncia voluntaria efectuada, la cantidad de Bs. F. 12.000,00. SEGUNDA: “LA EMPRESA” en lo que respecta a las presuntas lesiones y/o enfermedades, RECHAZA Y CONTRADICE en todas y cada una de sus partes, los alegatos, la reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “LA PARTE ACTORA” ha señalado, por cuanto no es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “LA PARTE ACTORA” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y padezca de lesiones, trastornos y/o enfermedades. “LA EMPRESA” NIEGA y RECHAZA que la labor desempeñada, le haya generado las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales que dice padecer o sufrir denominadas: HERNIA INGUINAL DERECHA Y HERNIA UMBILICAL y las otras mencionadas en su libelo. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “LA PARTE ACTORA” padezca una Discapacidad Parcial y Permanente, ya que el organismo competente no se ha pronunciado sobre el respecto, es decir el trabajador no tiene la certificación respectiva. Lo cierto es que “LA EMPRESA” notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, le dio inducción y lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual manera “LA PARTE ACTORA” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. Señala además “LA EMPRESA” que “LA PARTE ACTORA” estaba inscrito en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Que lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, así como de equipos y herramientas que facilitaban su labor. Alega que le realizaron los exámenes médicos periódicos, y que se le desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, siendo reubicado y atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad tendentes a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por otra parte en “LA EMPRESA” existe un Comité de Higiene y Seguridad o Comité de Seguridad y de Salud Laboral, debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En consecuencia “LA EMPRESA” NIEGA, RECHAZA Y CONTRADICE que exista alguna relación de causalidad entre la labor que “LA PARTE ACTORA” desempeñó en “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia queda exenta de responsabilidad absoluta y así lo acepta expresamente “LA PARTE ACTORA”. En consecuencia no está obligada “LA EMPRESA” a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: a) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Prevista en el numeral quinto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por este concepto ni por ningún otro. b) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto del artículo 1.185 y 1.196 del Código Civil referido al DAÑO MORAL, ni por los artículos 1.193, y 1.273 eiusdem, pues no es cierto que “LA PARTE ACTORA” padezca de las dolencias especificadas en su libelo TERCERA: No obstante lo anterior, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades conforme a lo siguiente: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de ocho mil novecientos sesenta y un bolívares fuertes con 10/100 (Bs. F. 8.961,10) por todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que solicitados por “LA PARTE ACTORA”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano Darwin Ricardo Gil González y que comprende los siguientes conceptos: Utilidades Bs. F. 2.905,10; Vacaciones Fraccionadas Bs. F. 359,90, Bono Vacacional Fraccionado Bs. F. 1.034,70, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 3.890,55, Parágrafo Primero artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 1.156,80, Pago Días Adicionales artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. F. 77,10, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. F. 316,50, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. F. 9.740,65. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Anticipo de prestaciones sociales Bs F. 710,00, Ince Bs. F. 14,50, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. F. 43,00, Seguro Social Obligatorio Bs. F. 10,75, Régimen Prestacional de Empleo Bs. F. 1,30, para un total de deducciones de Bs. F. 8.961,10, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria, la cantidad de Bs. F. 8.961,10, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de personal que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de esta transacción. “LA PARTE ACTORA” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en las enfermedades y/o lesiones que dice padecer, “LA PARTE ACTORA” ofrece pagarle la cantidad de setecientos treinta y ocho bolívares fuertes con 90/100 (Bs. F. 738,90) que comprenden todos y cada uno de los beneficios, conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “LA PARTE ACTORA” con relación a las presuntas lesiones y/o enfermedades ocupacionales. En base a todo lo anterior y con fundamento a lo expresado en esta transacción, la cantidad total neta pagada en este acto por “LA EMPRESA” a “LA PARTE ACTORA”, por todos los conceptos señalados en la Cláusula tercera literales A) y B), y Cláusula Séptima de este Contrato de Transacción, a su entera y cabal satisfacción es de NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 9.700,00), que cubre lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo demandado por las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y cualquier eventual diferencia que pueda arrojar éstos aspectos, mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de GIL GONZÁLEZ DARWIN RICARDO, girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 07590071 , POR LA CANTIDAD DE NUEVE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 9.700,00). CUARTA: “LA PARTE ACTORA” conviene, reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, pretensión y acción de relativo a lesiones y/o enfermedades y/o accidentes de trabajo y/o de cualquier otra naturaleza y/o de la causa que fuere, demandado o no en el presente expediente Nº DP11-L-2009-000909, QUINTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “LA PARTE ACTORA”, Finalmente el Juez competente interroga al ciudadano DARWIN RICARDO GIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.231.782, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, manifestando éste al Juez, que comparece voluntariamente debidamente asistido de su abogado y que está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la presente transacción, aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA”.