Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:
En fecha 13 de Mayo del año 2009, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial la presente demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la abogada MARIEMIL RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO No.107.928, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos JUSTINIANO LEMUS y OMAR MELECIO LABRADOR MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad No.3.009.141 y 9.680.230, carácter que consta al folio 24 de los autos, contra la empresa CONSTRUCTORA ARATA, C.A; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto en fecha 13 de Mayo del año 2008, auto contentivo de despacho saneador.
Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.
Observando esta juzgadora, que la apoderada judicial de la parte actora fue notificada en fecha 17 de junio 2009, consignado el funcionario del departamento de alguacilazgo en fecha 22 del presente mes y año, procediendo este juzgado a efectuar el computo de los días transcurridos desde esta última fecha, donde se constata que abogada MARIEMIL RAMIREZ no subsano el despacho saneador ordenado.