En el día de hoy, cuatro de junio de 2009, siendo las 3:30 de la tarde, comparece la ciudadana GILMA BETTY ROSS, abogada en ejercicio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, representación esta que consta al folio 4 del expediente y el ciudadano CARLOS CORDOVA, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.592.359, venezolano, mayor de edad, ex trabajador de la empresa SEGURIDAD JOS C.A, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YORAIMA VARELA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.524; en este acto el trabajador CARLOS CORDOVA, ya identificado, se da por notificado del presente procedimiento y ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia correspondientes, y solicitan llevar a cabo la Audiencia Preliminar Inicial en el presente procedimiento; en este estado la ciudadana jueza, acuerda lo peticionado por no ser contrario a derecho y declara abierto el acto, donde se le pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la Empresa OFERENTE “SEGURIDAD JOS, C.A”, que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA, para un TOTAL A RECIBIR de BsF 395,27, a lo que la parte OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral supra citada que existió entre ambos, desde el 10-10-2008 hasta el 31-01-2009, es decir por un período de 3 meses y 20 días, devengando un salario básico mensual de BsF 799,23. EL OFERIDO declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA OFERENTE cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA por el tiempo de la prestación del servicio laboral y por lo tanto recibe el cheque No. 9264015777, librado contra la cuenta corriente No 0102-0231-10-0000032861, del Banco de Venezuela, por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF 395,27).