REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diez de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000196
ACTA

PARTE ACTORA: ROGER ALEJANDRO CARTAYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. ROGER ALEJANDRO CARTAYA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.341.500.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NELSON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833.
PARTE DEMANDADA: EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMILO DE JESÚS BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.122.
MOTIVO: Coro de prestaciones sociales.


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. oportunidad en la cual comparecen la partre actora y su apoderado judicial las partes y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente asunto, ROGER ALEJANDRO CARTAYA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. ROGER ALEJANDRO CARTAYA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.341.500 y NELSON PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833, respectivamente y el apoderado judicial de la parte demandada EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW, abogado ARMILO DE JESÚS BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.122. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: El apoderado judicial de la parte demandada expone por cuanto soy apoderado judicial tanto de EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW como de DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIPROMET) y a pesar de que esta última no fue demandada en el presente juicio, reconozco en nombre de mis representadas la existencia de una relación laboral entre el accionante y mi representada DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIPROMET), por lo que invocando la norma contenida en el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intervengo en el proceso en mi carácter de tercero interesado. En este estado la ciudadana Juez declara procedente lo solicitado y en tal razón se incorpora a la audiencia formando parte como litisconsorte pasivo del demandado EDUARDO JOSE SALOMONE SPIROW a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS METALICOS COMPAÑÍA ANÓNIMA (DIPROMET). En este estado el accionante manifiesta que reconoce haber recibido por parte de la accionada adelanto por prestación de antigüedad, pago de vacaciones y bono vacacional y la fracción. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es bono compensación; prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionadas, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; bono alimenticio y beneficios pendientes en convención colectiva. Este pago se materializara contados que sean treinta días continuos, esto es paras el 10 de julio del presente año. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acordados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO