REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 11 de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: DP11-L-2007-001755
ACTA

PARTE ACTORA: YHORELI JOSEFINA LEDEZMA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.568.384.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LA MISMA ACCIONANTE quien es abogada inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.916.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL. RAMÓN OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.164 en su carácter de Sindico Procurador del Municipio Santiago Mariño.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:45a.m. oportunidad fijada para que se lleve a cabo la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio comparecen los abogados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y por cuanto niega, rechaza y contradice que a la accionante le corresponde la cantidad de ciento veintinueve mil cuatrocientos treinta y nueve bolívares con noventa y nueve céntimos (Bs. 129.439,99) ofrece pagar la cantidad de noventa y nueve mil bolívares (Bs. 99.000,00) cantidad esta que será cancelada en un lapso de tres (3) meses contados a partir de hoy, computando los meses de treinta días calendario, cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, bonificación de fin de año, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el monto correspondiente al 5% en honorarios profesionales por juicios transados (MUNIPIO MARIÑO, INAMARIÑO e INAMSEPU); y los intereses sobre prestaciones sociales e intereses de mora. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos los pagos acorados. Se deja constancia que en este acto le son entregadas a las partes los escritos de promoción de pruebas y sus anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se declara concluida la misma. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,