REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, once de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2007-001761
ACTA

PARTE ACTORA: JEAN CARLOS CABAÑA VILLEGAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.272.521.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713.
PARTE DEMANDADA: JEANTEX S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA JAQUELINE VASQUEZ H. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESINAL.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m. comparecen el ciudadano JEAN CARLOS CABAÑA VILLEGAS, venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.272.521 junto a su apoderado judicial BERNARDO RAMO MARRUFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.713 y por la parte demanda la profesional del derecho ANA JAQUELINE VASQUEZ H. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018, quienes solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio en fase de ejecución. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veinte mil trescientos sesenta y tres bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 20.363,83) cantidad esta que abarca todos los conceptos condenados esto es daño moral y la indemnización prevista en el artículo 574 Ley Orgánica del Trabajo. Este pago se ofrece en cheque Nro. 31602156 de la cuenta corriente Nro. 01910098732198000283, emitido contra el Banco Nacional de Crédito., el cual se entrega en este mismo acto al accionante. Así mismo la parte condenada presenta al Tribunal para su resguardo y custodia cheque Nro. 04582525, emitido contra la cuenta corriente Nro. 01080051000100005598 de Banco Provincial por la cantidad de ochocientos mil bolívares mas comprobante de retención de impuesto al valor agregado por la cantidad de Bs. 96, 00 por lo que se ordena en este mismo acto el desglose del recibo correspondiente el cual riela al folio 280 de este expediente a los previas su certificación en autos, a los fines de ser entregado a la demandada para su control interno. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES