REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 16 de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2007-001178
ACTA

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA DELGADO GAMEZ y ROBERTH JOSE RODRIGUEZ ALEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.187.744 y 9.672.366 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIMÓN FAJARDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.709.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A.
TERCERO INTERVINIENTE: COOPERATIVA GRACIAS A DIOS 0224, R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR GRUPO TELARES MARACAY DESHILASA C.A. JAKELINE VASQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.018.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m. oportunidad fijada para la celebración de un acto conciliatorio en el presente juicio comparecen todos los apoderados antes identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojó resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y en aras de dar cumplimiento a la sentencia definitivamente firme ofrecen entregar en dos cheques, uno emitido a nombre del accionate Robert José Rodríguez Alejo por la cantidad de Bs. 9.844,96 distinguido con el Nro. 00139253, emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108-0021-86-0100049885 y otro por la cantidad de Bs. 12.177,11 emitido a nombre de Juan Bautista Delgado Gamez, distinguido 00139240 emitido contra la misma cuenta corriente, cheques estos que se entregan en este mismo acto al apoderado judicial de los accionantes, antes identificado, cantidad esta que abarca todos los conceptos condenados a favor de los accionantes, esto es prestación de antigüedad, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional, vacaciones fraccionadas y utilidades; de igual forma se calculan los conceptos determinados en experticia complementaria del fallo, es decir, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses moratorios y ajuste monetarios. Así mismo la parte condenada manifiesta al Tribunal con respecto a los honorarios profesionales del experto contable IVAN SOLOVEY, quien consigno facturación correspondiente a la experticia complementaria del fallo sin que la mismo cumpla con los requisitos exigidos por el SENIAT, solicito al Tribunal inste al experto a los fines de que entregue factura con los siguientes parámetros: Factura a nombre de DESHILASA, C.A. Nro. RIF: J-075147910, dominico fiscal Pelota a Abanico, edificio Don Raúl, Parroquia Alta Gracia, Caracas, Distrito Capital a los fines de cumplir con el pago respectivo de sus honorarios. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del una vez que conste en autos el pago pendiente al experto contable, precisándose que este Despacho fija un lapso perentorio de cinco días de despacho contados a partir de la fecha en que reciba la notificación que a tales efectos se le ordena, a los fines de que el experto IVAN SOLOVEY consigne la factura correspondiente con los requisitos exigidos, caso contrario se procederá al cierre del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LÍBRESE OFICIO.


LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO
ABG. HAROLYS PAREDES