REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, diecisiete de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-000597
ACTA

PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE AGUIAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.667.290.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA CORONEL y MARIBEL UZCANGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.740 y 107.769 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., TORMOCA C.A. y GRINACA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR TORNERIA AUTOMATICA TORAUCA C.A., y GRINACA C.A. el abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.223 y por TORMOCA C.A. MARÍA OTILIA MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.182.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales.

En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m oportunidad en la cual comparecen los apoderados antes identificados a la celebración de la audiencia preliminar fijada en el presente juicio, la la ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes:
“EL DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. 4.966,14 como adelanto por prestación de antigüedad. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de veintidós mil bolívares (Bs. 22.000,00) cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización correspondiente al régimen prestacional de empleo y salarios caídos. Este pago se ofrece de la siguiente manera: PRIMERO: La cantidad de siete mil seiscientos ochenta y nueve bolívares (Bs.7.689,00) que se encuentran depositados a la orden del accionante a través de oferta real de pago que riela al expediente Nro. DP11-S-2009-000076 cursante por ante el Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral. SEGUNDO: La cantidad de catorce mil trescientos once bolívares (Bs. 14.311,00) que será pagada de la siguiente manera: 2.1.- Un cheque por seis mil seiscientos bolívares (Bs. 6.600,00) a favor de cualquiera de las apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas que será pagado el día 26 de junio de 2009 y 2.2.- Un cheque por la cantidad de siete mil setecientos once bolívares (Bs. 7.711,00) emitido a favor del accionante que será pagado en fecha 17 de julio de 2009, ambos pagos se harán por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial Laboral. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de los pagos acoradados. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES