REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, tres de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2009-000568
ACTA

PARTE ACTORA: MARLENE JUDITH GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.431.079.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN JOSÉ PINEDA GOLLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.833.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RIOMARE C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCO DE FRANCESCO ROSSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.398.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PEÑA DE TRAVASILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.667.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siendo las 11:00 a.m oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecen las partes supra identificadas. La representación de la parte actora presenta original y copia de acata constitutiva y siguientes correspondientes a los fines de demostrar el carácter con el que actúa, agregándose a los autos las copias. La ciudadana Juez una vez verificada la declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDANTE, reconoce haber recibido por parte de la accionada la cantidad de Bs. 2.539,05 como adelanto por prestación de antigüedad y otros conceptos. La representación de la parte demandada con el objeto de poner fin al presente procedimiento y con base a los pagos efectuados y reconocidos por el accionante, ofrece pagar la cantidad de Bs. 2.591,05 cantidad esta que abarca todos los conceptos demandados, esto es prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional y su correspondiente fracción, utilidades y su correspondiente fracción y los intereses sobre prestaciones sociales. Este pago se ofrece en cheque Nro. 87470058 de la cuenta corriente Nro. 00070135150070053617, emitido contra el Banco BANFOANDES el cual se entrega en este mismo acto “LA DEMANDANTE”. En este estado, la representación de la parte actora, anteriormente identificado, manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra la demandada no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:30 a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO