REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, cuatro de junio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: DP11-S-2009-000098
ACTA

PARTE OFERENTE: SEGURIDAD JOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GILMA ROSS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 15.698.
PARTE OFERIDA: KEISBERTH CONTRARAS YAJURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.694.955.
ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE OFERIDA: YORAIMA VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.524.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En el día hábil de hoy, 04 de Junio de 2009, siendo las 02:30 p.m. previa solicitud y renunciando ambas partes a los lapsos de comparecencia correspondientes, comparecen voluntariamente y solicitan llevar a cabo la acto conciliatorio en el presente juicio, comparecen las partes antes identificadas. En este estado la Ciudadana Jueza, dio inicio al acto y en este estado pregunta a la parte OFERIDA, si está conforme con la cantidad única a pagar y consignada por la PARTE OFERENTE “SEGURIDAD JOS, C.A” , que corresponden a los conceptos explanados en el escrito de solicitud de esta OFERTA REAL y son los siguientes: Por Antigüedad e intereses BsF 399,60; por Vacaciones fraccionadas BsF 151,85; por Utilidades fraccionadas BsF 33,30 y se descuenta por art. 107 y lavandería BsF 189,48, para un TOTAL A RECIBIR de BsF 395,27, a lo que LA PARTE OFERIDA responde con la debida asesoría jurídica de la abogada supra identificada, que sí está conforme y en consecuencia, acepta la misma de forma voluntaria y libre de constreñimiento alguno, aceptando el monto ofrecido que le será cancelado en su totalidad en este acto, como cantidad única y definitiva, expresando de igual manera que la OFERENTE no le adeuda ninguna otra cantidad por ningún otro concepto, derecho laboral, intereses, ni ningún otro monto derivado de la relación laboral supra citada que existió entre ambos, desde el 10-10-2008 hasta el 31-10-2009, es decir por un período de 3 meses y 20 días, devengando un salario básico mensual de BsF 799,23 -. Ambas partes mutuamente renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones consecuentes. Por lo que este Tribunal le hace entrega al OFERIDO del cheque Nro. S-92 71079890, librado contra la cuenta corriente No. 0102-0231-10-0000032696, del Banco de Venezuela, por el monto de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (BsF 395,27).- Este Tribunal deja expresa constancia que la presente actuación es de mutuo y común acuerdo entre las partes, producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte OFERIDA y en virtud de la aceptación de la Oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, la cual no es contraria a derecho y ha sido la conclusión de un proceso dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en este proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, en virtud de lo acordado en la presente audiencia por las partes asistentes. Finalmente la Ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 03:00 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. SORY DEL VALLE MAITA GONZÁLEZ

POR LA PARTE OFERENTE
POR LA PARTE OFERIDA
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO